Breves Legales - Junio 2009
Se autoriza la importación de motores y carrocerías de vehículos ligeros, incluyendo cuadros y unidades de motocicletas
Por resolución de la Aduana General de la República de Cuba,
Se establecen los requisitos que deben cumplir las personas naturales para la importación de motores y carrocerías de vehículos ligeros, incluyendo cuadros y unidades de motocicletas.
La importación de motores y carrocerías de vehículos ligeros, cuadros y unidades de motocicletas, debe estar precedida en todos los casos de la autorización expresa que emite el Jefe de la Aduana General de la República, a partir de la solicitud que realiza el importador, acompañada del aval del Jefe del Organismo, Órgano o Entidad Nacional.
La solicitud puede ser presentada para el trámite durante la permanencia del solicitante en el extranjero.
Cuando la solicitud se presenta finalizado el viaje al extranjero, el interesado cuenta con un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de regreso al país, para el trámite de solicitud completo incluyendo el aval por el Organismo, Órgano o Entidad Nacional.
Para el embarque de la carrocería, motor, cuadro o unidad, en origen, desde el extranjero, debe contarse con la autorización de importación previa emitida por el Jefe de la Aduana General de la República.
Cuando la solicitud que avala el Jefe del Organismo, Organo o Entidad Nacional comprenda motor y carrocería, cuadro y unidad, el Jefe de la Aduana General de la República, podrá autorizar la importación del vehículo completo por reposición.
Sólo podrán disfrutar de este beneficio las personas que viajen al exterior, siempre que posean vínculo laboral con un Organismo, Órgano o Entidad Nacional.
Aprobado Decreto Ley “Modificativo del Régimen Laboral” sobre el Pluriempleo.Los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, pueden concertar más de un contrato de trabajo y percibir los salarios que le corresponden por los resultados de la labor realizada.
Las administraciones de las entidades laborales pueden concertar contratos de trabajo con trabajadores vinculados laboralmente en otros centros de trabajo, en los términos y condiciones regulados en el Decreto-Ley. También pueden establecer contratos de trabajo adicionales, con trabajadores de la propia entidad para realizar labores distintas a las habituales, en diferentes horarios de trabajo.
Acuerda del Tribunal Supremo de Cuba aprobar la Instrucción 191/09Los tribunales de la jurisdicción civil, en los procesos ordinarios, sumarios e incidentes de que conozcan, podrán convocar a las partes a comparecencia, agotando las posibilidades que ofrece el Artículo 42 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, la que efectuarán en las ocasiones a que se refiere el apartado primero de la Instrucción No. 187, con el objetivo de sanear el proceso de aquellas cuestiones litigiosas que subsistan luego de concluida la fase de alegaciones.
Asimismo, procederán según lo dispuesto en la mencionada Instrucción, en aquellos procesos civiles en que resulte necesario escuchar el testimonio de menores de edad o se requiera excepcionalmente, dada su naturaleza, la intervención y en su caso el dictamen de equipo técnico asesor multidisciplinario que a esos efectos esté constituido.
Los tribunales de la jurisdicción civil aplicarán en lo pertinente, además de las normas que en tal sentido específicamente les conciernen, las regulaciones contenidas en la Cuarta Parte, Capítulo X, artículos 799 al 810, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, en lo referido al embargo de bienes y otras medidas cautelares, a los efectos de asegurar de manera eficaz el ulterior cumplimiento de las obligaciones de índole civil decretadas por sentencia firme.
