Breves Legales - Junio 2009


Se autoriza la importación de motores marinos por personas naturales.

Por resolución de la Aduana General de la República de Cuba, las personas naturales pueden realizar importaciones sin carácter comercial, en su condición de viajeros y mediante envíos, ajustándose a los valores límites establecidos en los artículos 15 y 16 del Decreto-Ley No. 22, de 16 de abril de 1979, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 244, de 18 de abril de 2007, exigiéndose como requisito haber obtenido el permiso previo a la importación que emite la Capitanía del Puerto, el motor no podrá exceder de diez caballos de fuerza (HP), se podrá importar solamente dentro del límite en valor de la importación establecido en la legislación vigente, que es de mil (1 000) pesos cuando se realiza la importación como viajero, y de doscientos (200) pesos cuando la operación se efectúa como envío.

Para la importación de los motores marinos el importador debe certificar a satisfacción de la Aduana, que el motor es de diez o menos caballos de fuerza (HP) presentando los documentos de compra, catálogos, instructivos y otros, después de lo cual la Aduana emitirá el correspondiente documento a los efectos de que la persona que realiza la importación del motor, acredite ante la autoridad competente la licitud de dicha importación.

Nuevo procedimiento aduanero para el despacho de menajes de casa.

El Menaje de Casa incluye los enseres domésticos, entendiéndose como tales los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica. El menaje no incluye: bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos.

Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa son los siguientes:

  • Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en Cuba, por una sola vez.
  • Extranjeros no residentes permanentes en Cuba, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez.
  • Residentes permanentes en Cuba, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más. Por una sola vez en cada misión.
  • Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más. Por una sola vez.
  • Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.
Nuevas disposiciones sobre el Contrato de Seguro.

En consideración al creciente mercado de seguros en Cuba, a partir de la introducción de nuevos esquemas y formas de producción que permite que las entidades que prestan este servicio acrecienten la suscripción de contratos de seguros, logrando que, consiguientemente, aumenten sus carteras, así como que la legislación de seguros, en la generalidad de los países, se caracteriza por establecer disposiciones reguladoras de la relación contractual de aseguramiento que rige para las personas que intervienen en la concertación de los contratos de seguros, independientes a la de la legislación civil y mercantil, pues este tipo de contrato se distingue de cualquier otro por ser un contrato masivo, cuyo principal objeto es la transferencia de las consecuencias económicas de un acontecimiento dañoso, futuro e incierto a las entidades de seguros, fue aprobado mediante Decreto Ley y por primera vez específicamente el Contrato de Seguro y su Reglamento.

Procedimiento para los títulos y su inscripción en los registros de la propiedad.

El Instituto nacional de la Vivienda de Cuba con el objetivo flexibilizar los procedimientos encaminados al perfeccionamiento de los títulos de las viviendas, sobre todo en lo que respecta a medidas y linderos, subsanaciones de descripción y tasación de viviendas, y otras acciones que eviten diligencias innecesarias a la población que a su vez complementen las regulaciones dictadas por el Ministerio de Justicia sobre la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, así como ajustar el “Reglamento para Permutas”, que estable que en los supuestos que en la promoción de una permuta exista una Escritura Notarial como Título de Propiedad de una de las viviendas objeto de la misma que requiere subsanación, el funcionario actuante orienta la realización de esta como requisito previo a la tramitación de la autorización de la permuta, lo que impide la intención institucional de facilitar el trámite, ha procedido a la aprobación de una resolución donde se establece el nuevo procedimiento para el perfeccionamiento de los títulos y su inscripción en los registros de la propiedad.

Aprobado Reglamento de la Ley de Seguro Social.

Fueron dispuestos y aprobados los procedimientos para hacer efectivos los derechos de los sujetos beneficiarios de la mencionada Ley, definiéndose las facultades de las autoridades e instituciones administrativas a quienes corresponde su aplicación.

Lea detenidamente el contenido de su interés, adquirirá una idea general, pero necesita precisar importantes detalles.

Se le recomienda no realizar actos o tomar decisiones sin haber evacuado con expertos legales las dudas que tenga sobre el asunto.

Recuerde que puede consultar a los especialistas de CubaLegalInfo para recibir una adecuada asistencia, precisar detalles y recibir asesoramiento en la protección jurídica de su necesidad.

En todos los casos, temas y servicios abordados en este sitio CubaLegalInfo se necesita más información, la aportación de datos complementarios, la realización de trámites y acciones adicionales que no se describen o señalan en el contenido de la Web por razones de funcionalidad, por lo que CubaLegalInfo no se responsabiliza con el actuar que deliberadamente alguien realice amparado en la información obtenida de este sitio, sin orientaciones expresas, acuerdos, pactos o contratos suscritos entre el cliente y CubaLegalInfo.