Matrimonios en Cuba - Extranjeros
- Certificación de Nacimiento Literal
- Si es soltero, certificación de soltería, fe de vida y estado o declaración jurada autorizada por el registrador del estado civil o notario público. Tiene 6 meses de validez contados a partir de su autorización.
- Si es viudo, certificación de matrimonio y certificación de defunción del exconyuge.
- Si es divorciado, Sentencia de Divorcio Literal.
- Pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional.
Si el ciudadano extranjero o cubano no puede comparecer al acto de matrimonio, deberá otorgar un Poder ante Notario Público o Cónsul cubano, a favor de una persona que lo represente. Esta persona podrá ser familiar o un amigo, de cualquier sexo y nacionalidad, siempre que sea mayor de edad. El poder requiere la legalización en el Consulado cubano del país en que se haya expedido, excepto si fuere autorizado por el propio cónsul cubano.
En el Poder se consignará además de las facultades para el acto de la formalización de matrimonio, las referidas a la protocolización de los documentos.
Para el otorgamiento del poder debe disponer de los datos personales del otro contrayente y de la persona a favor de quien se otorga:
- Nombre y apellidos completos.
- Lugar de nacimiento.
- Ciudadanía.
- Estado conyugal.
- Ocupación.
- Dirección particular.
- Carnet de Identidad, y si es extranjero pasaporte.
La fecha y lugar del matrimonio se señalará según los intereses de los contrayentes, los cuales deben hacer presencia en el acto acompañados de DOS TESTIGOS mayores de edad con sus documentos de identidad.
Entrega de CertificacionesSe entregarán tres certificaciones de matrimonio.
Todos los documentos se presentarán traducidos al idioma español y legalizados por el Consulado cubano en el país donde fueron expedidos.