ORDENAMIENTO JURIDICO CUBANO PARA EMPRESAS MIXTAS (Particularidades de las principales normas)

  1. El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.
  2. Ley de la Inversión Extranjera.
  3. Sobre el ordenamiento del Seguro y sus entidades.
  4. Sistema de trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno.
  5. Sobre las relaciones laborales del personal designado para ocupar cargos de dirigentes y de funcionarios.
  6. Del Registro Mercantil.
  7. Sobre los Convenios Colectivos de Trabajo.
  8. Modifica la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Procedimiento Económico.
  9. De las Infracciones Administrativas Aduaneras.
  10. Cobro del servicios de aduanas por el despacho mercantil.
  11. Custodia de Mercancías Retenidas en Operaciones No Comerciales.
  12. Faculta a las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las. Entidades Nacionales para ejercer la Auditoría a las Empresas Mixtas de sus respectivos sistemas, constituidas al amparo de la Ley No. 77, "Ley de la Inversión Extranjera.
  13. Normas de Auditoría Interna.
  14. Indicaciones Generales para la revisión de las fichas de costo unitario y componentes en pesos convertibles.
  15. Guía Metodológica para la Auditoría de cumplimiento.
  16. Cuenta Única de ingresos en divisas del Estado.
  17. Sistema Nacional de la Propiedad Industrial.
  18. Reglamento del Registro Mercantil.
  19. Tarifas en moneda libremente convertible para los servicios que presta la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera.
  20. Tarifas en Moneda Libremente Convertible para los actos ante el Registro Mercantil.
  21. Registro de la Propiedad Central para la atención a la Inversión Extranjera.
  22. Indicaciones para la Contratación Económica.
  23. Formación de precios mayoristas, márgenes comerciales o tarifas mediante acuerdos entre las partes.
  24. Pagos de la tasa por peaje.
  25. Dictamen técnico de la revisión de los Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal.
  26. Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de trabajo asalariada.
  27. Regula el procedimiento para el pago de la contribución a la seguridad social.
  28. Obligación de indemnizar por daños y perjuicios en cultivos y otros bines vinculados al sector agropecuario.
  29. Reglamento del Impuesto sobre Utilidades, y los Tipos Impositivos por Actividades Económicas.
  30. Impuestos sobre transporte terrestre.
  31. Obligación de constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, a partir de sus utilidades.
  32. Modificar la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de estados financieros, que forma parte integrante de la Resolución No. 235 de fecha 30 de septiembre de 2005, de este Ministerio, la que queda redactada tal y como aparece en el Anexo No.1 de esta Resolución.
  33. Para ejercer la actividad de valuación de activos, y para emitir los dictámenes periciales de los valores de los bienes del Patrimonio Estatal.
  34. Norma Cubana de Contabilidad No.6 Operaciones con Moneda Extranjera y Pesos Convertibles.
  35. Reglamento sobre Seguridad Informática.
  36. Normas relativas a la actividad de supervisión y control de las inversiones extranjeras.
  37. Reglamento para la contratación de personal extranjero a los efectos de la prestación de los servicios de Asistencia Técnica en el territorio de la República de Cuba.
  38. Reglamento para la presentación, aprobación y promoción de las oportunidades de inversión extranjera en Cuba y de las potencialidades de inversión de empresas cubanas en el exterior.
  39. Sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera.
  40. Comisión de Evaluación de los Sistemas de Estimulación en pesos convertibles.
  41. Elaboración del Modelo de Ficha de Costo para la determinación del precio y sus componentes.
  42. Las relaciones monetarias mercantiles entre entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano se efectúan en pesos convertibles.

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