REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL EXTRANJERO A LOS EFECTOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE CUBA (Empresas Mixtas Cuba)
El presente Reglamento tiene por objeto regular la contratación de los servicios de Asistencia Técnica en Organismos de la Administración Central del Estado, empresas o entidades estatales, Empresas de Capital totalmente extranjero, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, contratos de Producción o Servicios Cooperados, contratos de Administración Productiva o de Servicios, de Administración Hotelera y otras entidades, instituciones y organizaciones económicas cubanas, así como el control de esta contratación.
La contratación de asistencia técnica extranjera es una acción excepcional y eventual una vez agotadas las vías para la utilización de técnicos nacionales o la recalificación y actualización de los disponibles.
A los fines del Reglamento se considera:
- Entidad contratante: comprende a los Organismos de la Administración Central del Estado (en caso de que directamente sea usuario de la asistencia técnica), empresas o entidades estatales, empresas de capital totalmente extranjero, empresas mixtas, la parte cubana en los contratos de asociación económica internacional, la parte cubana en los contratos de Producción o Servicios Cooperados, contratos de Administración Productiva o de Servicios, de Administración Hotelera y otras entidades, instituciones y organizaciones económicas cubanas beneficiarias de la asistencia técnica.
- Técnico: comprende a la persona natural extranjera, que no siendo residente permanente en Cuba, presta los ser-vicios de asistencia técnica.
- Suministrador: comprende a la persona natural o jurídica extranjera a la que se le contrata la asistencia técnica.
- Solicitud: es la que hace la entidad contratante al suministrador previa a la contratación de la asistencia técnica.
- Servicios de asistencia técnica: es la prestación que comprende la utilización de personal técnico (no directivo) y su desempeño en función de una actividad específica, medible, controlable y su presencia temporal en el país tiene como finalidad, entre otras, la transferencia de tecnología, conocimientos, capacidades, habilidades para las gestiones de administración, organización de procesos productivos, reparación de maquinarias y equipamiento, manejo de mercados, y la formación del personal cubano.
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