Convenios colectivos de trabajo (Empresas Mixtas Cuba)

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El Convenio Colectivo del Trabajo es el acuerdo concertado y suscrito por el representante de la Administración, de una parte, y la Organización Sindical correspondiente en representación de los trabajadores, de la otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones laborales individuales y colectivas, los derechos y obligaciones de las parte, así como impulsar la ejecución de los planes técnico-económicos mediante la gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa creadoras de todos los trabajadores.

Las cláusulas de los contratos de trabajo o cualquier otro documento de formalización de la relación laboral, que contravengan los acuerdos adoptados en los convenios colectivos de trabajo concertados en el marco y con observancia de la ley, se consideran nulos a todos los efectos legales.

Las cláusulas del Convenio contrarias a la Ley se consideran nulas a todos los efectos y carecen de valor legal.

El Convenio Colectivo de Trabajo se concertará, para cada entidad laboral, por la administración y la organización sindical correspondientes, en:

- organismos de la Administración Central del Estado y órganos estatales, y en ambos casos sus dependencias administrativas, así como las demás unidades presupuestadas;

- empresas estatales y las organizaciones que agrupan un conjunto de empresas y unidades empresariales, con independencia de la denominación que reciban;

- empresas y unidades dependientes de las organizaciones políticas, de masas y sociales;

- sociedades mercantiles cubanas;

- entidades empleadoras de las inversiones extranjeras, las empresas mixtas, incluidas las autorizadas a contratar directamente la fuerza de trabajo, así como en los contratos de asociación económica internacional y en cualquier otra entidad empleadora que suministra fuerza de trabajo. En estos casos , el Convenio Colectivo de Trabajo se concierta y suscribe por la empresa mixta o la empresa de capital totalmente extranjero, la entidad empleadora y la organización sindical correspondiente;

- otras entidades con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales, que se determinen por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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