Cuenta unica de ingresos en divisas del estado (Empresas Mixtas Cuba)
A partir del 1ro. de enero del 2005, todos los ingresos en moneda convertible que hoy recibe la Caja Central, por concepto de aportes, impuestos, recaudaciones u otros, serán depositados en una cuenta en el Banco Central de Cuba denominada “Cuenta única de ingresos en divisas del Estado”, controlándose centralmente la asignación de estos recursos. Cualquier entidad que reciba pesos convertibles por esta vía deberá siempre comprarlos con pesos cubanos.
Los ingresos procedentes de las empresas mixtas u otros negocios conjuntos por concepto de dividendos de la parte cubana; franquicias u otros similares se depositarán también en esta cuenta.
A partir del 1ro de febrero del 2005, el Comité de Aprobación de Divisas (CAD) presidido por el Banco Central de Cuba, autorizará también las operaciones en pesos convertibles, además de las transacciones en divisas que autoriza actualmente.
En ambos casos, la aprobación se hará previamente a la contratación y no en el momento del pago como se hace en la actualidad. Se exceptúan de las aprobaciones previas las transacciones en pesos convertibles o su equivalente en otras divisas, según los límites que sean autorizados a cada organismo de acuerdo a la naturaleza y características de su actividad económica. Estas transacciones se informarán a posteriori, y de acuerdo con el análisis que se haga de las mismas, se tomarán las acciones futuras que se consideren oportunas; tales como retirar esta facultad a organismos que demuestren descontrol, indisciplina o falta de racionalidad en el uso de esta posibilidad.
