REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES, Y LOS TIPOS IMPOSITIVOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS. (Empresas Mixtas Cuba)
Disposiciones Preliminares y Ámbito de Aplicación.
Este Reglamento tiene por objeto implementar los preceptos de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en lo sucesivo “la Ley”, en cuanto al Impuesto sobre Utilidades, en lo adelante “el Impuesto”, por ella establecido, las disposiciones referidas a este contenidas en la Ley No. 77, Ley de la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, y en el Decreto-Ley No. 165, De las Zonas Francas y Parques Industriales, de fecha 3 de junio de 1996, y las normas relativas a las formas y procedimientos para su cálculo, pago y liquidación.
El Impuesto se aplicará en todo el territorio de la República de Cuba.
Las disposiciones del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que integren el ordenamiento jurídico interno, así como del principio de reciprocidad internacional.
Del régimen tributario especial a la inversión extranjera.
Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, pagarán el Impuesto acorde con lo establecido en las disposiciones sobre la inversión extranjera.
