IMPUESTOS SOBRE TRANSPORTE TERRESTRE. (Empresas Mixtas Cuba)

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El Impuesto sobre el Transporte Terrestre, de acuerdo a lo legalmente establecido, grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.

Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre, las que estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio; debiendo presentar para ello la licencia de circulación o la licencia de operación del vehículo, según proceda.

Asimismo, estarán obligadas a portar y mostrar a la autoridad competente los documentos que acrediten su inscripción en el citado Registro.

A los efectos de este impuesto los vehículos tendrán la siguiente clasificación, en atención a la cual se establecen los tipos impositivos que se relacionan en el único Anexo que se adjunta a la presente resolución, formando parte integrante de ésta:

1. Vehículos de motor:

- clase "A": vehículos destinados al transporte de pasaje-ros, tales como: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor, ómnibus y metrobuses;

- clase "B": vehículos para el transporte de carga, tales como: motocicletas, motonetas o similares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semirremolques; y

- clase "C": vehículos para servicios especiales, tales como: humanitarios, ambulancias y funerarios.

2. Vehículos de tracción animal:

- clase "A": vehículos para el transporte de pasajeros; y

- clase "B": vehículos para el transporte de carga.

El pago de este impuesto se efectuará en moneda nacional o pesos convertibles, según corresponda, de acuerdo a la tasa de cambio vigente al momento de efectuar el pago.

Al objeto de lo establecido en el párrafo anterior, realizarán el pago en moneda nacional los ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía que tengan su residencia permanente en el territorio nacional, los órganos y organismos del Estado, las organizaciones políticas, sociales y de masas y sus dependencias, las instituciones eclesiásticas o religiosas, las asociaciones, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de créditos y servicios, las cooperativas de producción agropecuaria, las entidades estatales y cualquier otra cuyas operaciones sólo se realicen en moneda nacional.

Por su parte, realizarán el pago en pesos convertibles los ciudadanos extranjeros o personas sin ciudadanía con residencia temporal en el territorio nacional, las sociedades mercantiles de capital cubano, las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional, las empresas de capital totalmente extranjero, las representaciones o agencias de compañías extranjeras acreditadas en el país, y las entidades estatales, asociaciones u otras entidades autorizadas a realizar total o parcialmente operaciones en moneda libremente convertible.

Este impuesto se pagará anualmente, dentro de los cinco (5) primeros meses de cada año fiscal, en las oficinas bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, según proceda, del municipio donde se encuentre el domicilio del sujeto; ingresándose al Fisco por el párrafo 071062, Impuesto sobre el Transporte Terrestre, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Constituye un requisito indispensable para el pago de este impuesto, la presentación del comprobante de pago del año anterior al que se paga y de la licencia de circulación o de operación, según corresponda.

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