IMPUESTO POR LA UTILIZACION DE LA FUERZA DE TRABAJO, LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, CUBANAS O EXTRANJERAS, QUE UTILICEN FUERZA DE TRABAJO ASALARIADA. (Empresas Mixtas Cuba)

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Son sujetos del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de trabajo asalariada.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la utilización de fuerza de trabajo asalariada.

La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores.

Se excluyen de la base imponible a que se refiere el apartado precedente:

- Las prestaciones de la seguridad social a corto plazo.

- Las cantidades que se paguen a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades.

- Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.

- Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores incorporados a las microbrigadas sociales.

- Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores discapacitados.

A tenor de lo dispuesto en la citada Ley No. 73 de 1994, el tipo impositivo de este impuesto, en general, es del veinticinco por ciento (25%).

Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, aplican un tipo impositivo del once por ciento (11%) sobre la totalidad de las erogaciones por la utilización de la fuerza de trabajo, excepto las que se destinen a la estimulación económica de los trabajadores, puesto que están sometidas a un régimen especial establecido en la Ley No. 77 de 1995.

El pago de este impuesto se efectuará dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias correspondientes al municipio donde radique la entidad o establecimiento que utilice a los trabajadores, y su importe se ingresará al fisco por el párrafo 061012 "Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo", del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

El pago se realizará en la misma moneda en que se devenguen los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones a los trabajadores.

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