OBLIGACION DE INDEMNIZAR POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CULTIVOS Y OTROS BINES VINCULADOS AL SECTOR AGROPECUARIO. (Empresas Mixtas Cuba)
Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros, partes en los contratos de asociación económica internacional, las empresas de capital totalmente extranjero, las sociedades mercantiles de capital cubano y las entidades estatales, que en cumplimiento del objeto social a ellas aprobadas y como parte del desarrollo de sus operaciones, ejecuten trabajos de cualquier tipo que provoquen daños en cultivos y otros bienes vinculados al sector agropecuario, quedan obligadas a indemnizar por una sola vez a las personas jurídicas, administradoras de dichas propiedades afectadas, en las magnitudes que correspondan, de acuerdo a la metodología que se adjunta como anexo formando parte de la presente resolución y que consta de dos páginas.
La indemnización que por la presente se establece, se aplicará en los casos que provoquen daños irreversibles a los cultivos e infraestructura (conductoras de agua, sistemas de drenaje y otros), motivado por el cambio de uso agropecuario del área afectada, debido a un interés público o una inversión aprobada.
Las empresas mixtas, las partes que suscriben los contratos de asociación económica internacional, las empresas de capital totalmente extranjero y las sociedades mercantiles de capital cubano, realizarán el pago de las indemnizaciones en moneda libremente convertible y las entidades estatales efectuarán los pagos en moneda nacional.
Se prohíbe el pago directo de las indemnizaciones a las personas jurídicas afectadas, éste deberá realizarse a través de las delegaciones provinciales de los ministerios del Azúcar y de la Agricultura respectivamente, de acuerdo al caso que se trate.
Para la determinación de la magnitud de los daños ocasionados, se creará en cada caso, por el órgano u organismo de la Administración Central del Estado al cual se subordina o por el cual es atendida la persona jurídica administradora de los cultivos y bienes afectados, una Comisión de Tasación integrada por un número impar de al menos tres peritos. En dicha Comisión de Tasación debe estar presente siempre un perito especializado de una de las entidades de seguro y reaseguro, y un representante de una de las entidades de servicios auxiliares; así como un representante nombrado o contratado por la parte causante de los daños y obligada a indemnizar.
Cuando se traten de viviendas u otras construcciones, la determinación de los daños ocasionados y el monto de la indemnización, serán calculados por los precios establecidos por el sistema presupuestario vigente.
