Infracciones administrativas aduaneras (Empresas Mixtas Cuba)
Este Decreto se denomina de las Infracciones Administrativas Aduaneras y tiene por objeto determinar las acciones u omisiones violatorias de la normativa aduanera y las sanciones a imponer en cada caso.
Son destinatarios de las disposiciones de este Decreto, las personas naturales y jurídicas que, de cualquier forma, participan o se vinculan a las operaciones de:
- Entrada y salida de mercancías al y desde el territorio nacional.
- Tránsito, trasbordo, almacenamiento y transportación de mercancías de importación y exportación.
- Tráfico de viajeros internacionales y sus equipajes.
- Despacho aduanero y aprovisionamiento de medios de transporte internacional.
- Tráfico de cabotaje.
- Tenencia y transportación en el territorio nacional de mercancías extranjeras.
- Tráfico de bultos y paquetes procedentes de o destinadas al extranjero, por vía postal, mensajería y paquetería, aérea y marítima.
Las multas se imponen y pagan en moneda nacional, excepto las personas que a continuación se relacionan, las que pagarán las mismas en moneda libremente convertible a la tasa de cambio oficial, o mediante el instrumento de pago denominado peso convertible:
- Personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
- Empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero, sucursales de firmas extranjeras y operadores de zonas francas y parques industriales.
