Ley de la inversion extranjera (Empresas Mixtas Cuba)
LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA. (Alcance a las Empresas Mixtas)
La Constitución de la República de Cuba, tal como fue reformada, en el año 1992, reconoce, entre otras formas de propiedad, la de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyan conforme a la ley y prevé, en relación con la propiedad estatal y con carácter excepcional, si ello resultara útil y necesario al país, la transmisión en propiedad, parcial o total, de objetivos económicos destinados a su desarrollo.
En esta Ley se utilizan con la acepción que en su caso se indica, los términos siguientes:
- Asociación económica internacional:
Unión de uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros dentro del territorio nacional para la producción de bienes, la prestación de servicios, o ambos, con finalidad lucrativa en sus dos modalidades, que comprende las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional.
- Cargos de dirección superior:
Cargos de miembros de los órganos de dirección y administración de la empresa mixta y de la empresa de capital totalmente extranjero, así como los representantes de las partes en los contratos de asociación económica internacional y el personal de dirección de las empresas de capital totalmente extranjero.
- Empresa mixta:
Compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros.
- Entidad empleadora:
Organización cubana con personalidad jurídica, facultada para otorgar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual le facilitará a su solicitud, los trabajadores de distintas calificaciones que necesite, quienes mantendrán su vínculo laboral con dicha organización.
- Inversionista extranjero:
La persona natural o jurídica, con domicilio en el extranjero y capital extranjero, que se convierte en accionista de una empresa mixta, o partícipe en una empresa de capital totalmente extranjero, o que figure como parte en los contratos de asociación económica internacional.
- Inversionista nacional:
Empresa o entidad estatal con personalidad jurídica, sociedad anónima u otra persona jurídica, de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que se convierte en accionista de una empresa mixta o figure como parte en los contratos de asociación económica internacional.
DE LAS GARANTIAS A LOS INVERSIONISTAS
El término para la autorización otorgada para el desarrollo de sus operaciones por una empresa mixta, por las partes en un contrato de asociación económica internacional, o por la empresa de capital totalmente extranjero, puede ser prorrogado por la propia autoridad que lo otorgó, siempre que se solicite por las partes interesadas antes del término fijado.
De no prorrogarse el término antes de su vencimiento, se procederá a la liquidación de la empresa mixta, del contrato de asociación económica internacional o de la empresa de capital totalmente extranjero, según lo acordado en los documentos constitutivos y lo dispuesto por la legislación vigente, y lo que corresponda al inversionista extranjero le será pagado en moneda libremente convertible, salvo pacto expreso en contrario.
El Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior, en moneda libremente convertible, sin pago de impuesto o ninguna otra exacción relacionada con dicha transferencia, de:
- las utilidades netas o dividendos que obtenga por la explotación de la inversión; y
- las cantidades que deberá recibir en los casos a que se refieren los artículos 3, 4 y 6 de esta Ley.
Los ciudadanos extranjeros que presten sus servicios a una empresa mixta, a las partes en cualquier otra forma de asociación económica internacional, o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en Cuba, tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban, dentro de la cuantía y conforme a las demás regulaciones dictadas por el Banco Nacional de Cuba.
-Las empresas mixtas y las partes en los contratos de asociación económica internacional, pagan los impuestos que figuran en el régimen especial que dispone esta Ley, hasta el vencimiento del término por el que fueron autorizadas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las tasas, contribuciones, con excepción de la contribución a la seguridad social, y deberes formales establecidos en la legislación vigente, ni a las obligaciones de pago incluidas en la Ley de Minas de 21 de diciembre de 1994, u otras disposiciones legales que se dicten en materia de recursos naturales, las que son satisfechas en la forma y cuantía dispuestas en las mismas.
DE LAS MANIFESTACIONES Y FORMAS DE LA INVERSION EXTRANJERA
- Se consideran inversiones de capital extranjero, a los efectos de esta Ley:
- Las inversiones directas, en las que el inversionista extranjero participa de forma efectiva en la gestión de una empresa mixta o de capital totalmente extranjero y las que constituyen aportaciones suyas en contratos de asociación económica internacional; y
- Las inversiones en acciones, o en otros títulos-valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversiones directas.
Las inversiones extranjeras adoptarán alguna de las formas siguientes:
- Empresa mixta;
- Contrato de asociación económica internacional; y
- Empresa de capital totalmente extranjero.
DE LA EMPRESA MIXTA
La empresa mixta implica la formación de una persona jurídica distinta a la de las partes, adopta la forma de compañía anónima por acciones nominativas y le es aplicable la legislación vigente en la materia.
Las proporciones del capital social que deben aportar el inversionista extranjero y el inversionista nacional, son acordadas por ambos socios y establecidas en la Autorización.
La constitución de una empresa mixta requiere la forma de escritura pública, y como anexos a ese instrumento notarial se insertan en el convenio de asociación económica, los Estatutos por los que se regirá la misma y la Autorización.
El convenio de asociación económica contiene los pactos fundamentales entre los socios para la producción y desarrollo de las operaciones de la empresa mixta, así como para la consecución de sus objetivos, entre ellos los que garantizan la participación de la parte cubana en la administración o coadministración de la empresa y los relativos al mercado que se asegura para la producción o los servicios de la empresa; las bases del sistema de contabilidad y el cálculo y distribución de las utilidades.
Los Estatutos de la empresa mixta incluyen disposiciones relacionadas con la organización y operación de la sociedad, entre ellas las referentes a la Junta General de Accionistas, sus atribuciones y organización; al quorum requerido y los requisitos que se exijan para el ejercicio del derecho al voto en la Junta General de Accionistas; la estructura y las atribuciones del órgano de dirección y administración; el método mediante el cual estos órganos adoptan sus decisiones, tanto en la Junta General de Accionistas como en el órgano de dirección y administración, el cual puede ser desde la simple mayoría hasta la unanimidad; los casos de disolución y el procedimiento para liquidar la empresa; así como otras estipulaciones que resulten de la legislación vigente en esta materia, de esta Ley y del acuerdo de las partes.
Si en la escritura pública no se procede a designar la persona o personas que han de administrar la empresa mixta, posteriormente puede celebrarse la primera reunión de la Junta General de Accionistas y designar los miembros de su órgano de dirección y administración, según los Estatutos.
Creada una empresa mixta, no pueden cambiar los socios, sino por acuerdo de las partes y con la aprobación de la autoridad que otorgó la Autorización.
Se entiende por cambio de socios la sustitución del extranjero por otra persona natural o jurídica o del nacional por otra persona jurídica.
Las empresas mixtas pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.
Las empresas mixtas adquiere personalidad jurídica, cuando se inscribe en el Registro que sobre estas actividades existe en la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
DE LOS APORTES Y SU VALORACION
A los fines de esta Ley, son aportes los siguientes:
- Moneda libremente convertible;
- Maquinarias, equipos, u otros bienes físicos o tangibles;
- Derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles;
- Derecho de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, y otros derechos reales sobre éstos, incluidos los de usufructo y superficie; y
-Otros bienes y derechos.
Los aportes que no consistan en moneda libremente convertible, se valoran en esa moneda.
Los aportes que no sean en moneda libremente convertible, excepto los consistentes en derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles, que están destinados al capital social de empresas mixtas, o que constituyen aportaciones en contratos de asociación económica internacional, se valoran a través de los métodos que acuerden libremente los inversionistas, pudiendo disponerse que su valor se acredite con los correspondientes certificados periciales extendidos por entidades que posean autorización del Ministerio de Finanzas y Precios, y son transcriptos en la escritura pública que se otorgue.
DE LA NEGOCIACION Y AUTORIZACION DE LA INVERSION EXTRANJERA
Para la constitución de una empresa mixta o la celebración de un contrato de asociación económica internacional, la solicitud debe ser presentada ante el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, suscrita conjuntamente por el inversionista extranjero y por el inversionista nacional.
Con la solicitud de inversión que se presenta, se acompañan los documentos siguientes:
Para la constitución de empresas mixtas y el otorgamiento de contratos de asociación económica internacional, proyectos de "convenio de asociación económica", de los "Estatutos" de las empresas mixtas que se pretende constituir o del "contrato" que será otorgado, así como un estudio de factibilidad económica, en ambos casos.
DEL REGIMEN BANCARIO
Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, conjunta o indistintamente, y las empresas de capital totalmente extranjero, abren cuentas en moneda libremente convertible en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, a través de las cuales efectúan los cobros y pagos que generan sus operaciones.
Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, pueden abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero, previa autorización del Banco Nacional de Cuba.
Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden ser autorizadas excepcionalmente por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para realizar determinados cobros y pagos en moneda nacional no convertible.
Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden concertar préstamos en moneda extranjera:
- Con un banco del Sistema Bancario Nacional o entidad financiera aprobada por el Banco Nacional de Cuba;
- Con bancos o entidades financieras en el exterior, con arreglo a las regulaciones legales vigentes sobre esta materia.
DEL REGIMEN DE EXPORTACION E IMPORTACION
Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, tienen derecho, de acuerdo con las disposiciones establecidas a tales efectos, a exportar su producción directamente, y a importar también directamente, lo necesario para sus fines.
DEL REGIMEN LABORAL
Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras serán, como norma general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba.
No obstante, los órganos de dirección y administración de las empresas mixtas o de las empresas de capital totalmente extranjero o las partes en los contratos de asociación económica internacional, pueden decidir que determinados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico se desempeñen por personas no residentes permanentes en el país y, en esos casos, determinar el régimen laboral a aplicar y los derechos y obligaciones de esos trabajadores.
Las personas no residentes permanentes en el país que sean contratados, están sujetas a las disposiciones de inmigración y extranjería vigentes en el país.
Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden ser autorizadas a crear un fondo de estimulación económica para los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba que presten sus servicios en actividades correspondientes a las inversiones extranjeras.
Las contribuciones al fondo de estimulación económica se hacen a partir de las utilidades obtenidas. La cuantía de esos aportes es acordada por las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, y por las empresas de capital totalmente extranjero con el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
El personal cubano o extranjero residente permanente en Cuba que preste servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los miembros del órgano de dirección y administración de la empresa mixta son designados por la Junta General de Accionistas y se vincularán laboralmente a la empresa mixta.
Sólo por excepción al otorgarse la Autorización que apruebe la empresa mixta, puede disponerse que todas las personas que presten sus servicios en las empresas mixtas podrán ser contratadas directamente por ella, y siempre con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral.
La entidad empleadora a que se refiere el Artículo anterior, contrata individualmente a los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes, los que mantienen con ella su vínculo laboral. Dicha entidad empleadora paga a esos trabajadores sus haberes.
Cuando las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjero, consideren que un trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo, pueden solicitar a la entidad empleadora que lo sustituya por otro. Cualquier reclamación laboral se resuelve en la entidad empleadora, la que paga a su costa al trabajador las indemnizaciones a que tuviera derecho, fijadas por las autoridades competentes; en los casos procedentes, la empresas mixtas o la empresa de capital totalmente extranjero, resarce a la entidad empleadora por los pagos, de conformidad con el procedimiento que se establezca y todo debe ajustarse a la legislación vigente.
DEL REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ARANCELES
Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, están sujetos al pago de las obligaciones fiscales siguientes:
- Impuesto sobre utilidades;
- impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social;
- aranceles y demás derechos recordables en las aduanas;
- impuesto sobre el transporte terrestre, que grava la propiedad o posesión de vehículos automotores de transporte terrestre; e
- impuesto sobre documentos, que contempla las tasas y derechos por la solicitud, obtención o renovación de determinados documentos.
A los fines de esta Ley, el pago de los impuestos por las personas naturales y jurídicas mencionadas en el artículo anterior tiene los beneficios siguientes:
- El impuesto sobre Utilidades, se paga aplicando un tipo impositivo del treinta por ciento (30%) sobre la utilidad neta imponible. En los casos que por interés de la nación se considere conveniente, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros podrá exonerar en parte o en su totalidad, el pago de impuesto sobre utilidades netas que se reinvierta en el país.
- Cuando concurre la explotación de recursos naturales, renovables o no, puede aumentarse el tipo impositivo del impuesto sobre utilidades por decisión del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. En este caso, el tipo impositivo puede elevarse hasta un cincuenta por ciento (50%).
- En cuanto al impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social, se establece lo siguiente:
-- Por la utilización de la fuerza de trabajo se otorga una bonificación sobre el tipo impositivo vigente, aplicándose el tipo impositivo del 11%.
-- Por la contribución a la seguridad social se aplica el tipo impositivo del 14%.
-- Los tipos impositivos expresados en los dos acápites anteriores se aplican sobre la totalidad de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto perciban los trabajadores, excepto lo entregado a éstos como estimulación económica.
- Los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional, quedan exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales obtenidos a partir de las utilidades del negocio.
Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, están sujetas a las "Normas de Valoración de los Activos y Pasivos más Significativos" dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios. Dichas personas pueden determinar libremente el sistema de contabilidad que les resulte más conveniente, siempre que el sistema adoptado se ajuste a los principios de contabilidad universalmente aceptados, y satisfaga las exigencias fiscales.
DE LAS RESERVAS Y SEGUROS
Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y nacionales en los contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, constituyen con cargo a sus utilidades y con carácter obligatorio, una reserva para cubrir las contingencias que pudieran producirse en sus operaciones.
El procedimiento para la formación, utilización y liquidación de la reserva prevista en el apartado anterior, es regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Sin perjuicio de la reserva a que se refiere el Artículo anterior, las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y nacionales en los contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden constituir otras reservas con carácter voluntario, con sujeción a las regulaciones del Ministerio de Finanzas y Precios.
Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y nacionales en los contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, deben contratar con compañías autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios a operar en el país, los seguros correspondientes sobre bienes, propiedades, operaciones, y cualesquiera otras actividades o riesgos que resulten necesarios, sobre la base de primas y demás condiciones contractuales competitivas a escala internacional.
Las instalaciones industriales, turísticas o de otra clase, o, los terrenos, que sean dados en arrendamiento por empresas estatales u otras organizaciones nacionales, son aseguradas por el arrendatario a favor del arrendador, en correspondencia con las condiciones previstas en el apartado anterior.
DEL REGIMEN DE REGISTRO E INFORMACION FINANCIERA
Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, antes del comienzo de sus operaciones, se inscriben en el Registro que sobre estas actividades existe en la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en un término de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de autorización.
DEL REGIMEN DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Los conflictos que surgen de las relaciones entre los socios de una empresa mixta, o entre los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional o entre los socios de una empresa de capital totalmente extranjero bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas, se resuelven según lo acordado en los documentos constitutivos.
Igual regla se aplica cuando el conflicto se produce entre uno o más socios extranjeros y la empresa mixta, o la empresa de capital totalmente extranjero a Ia que aquél o aquellos pertenecen.
Los litigios sobre la ejecución de contratos económicos que surgen entre las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, con las empresas estatales u otras entidades nacionales, son de la competencia de las instancias de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares que establezca el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
DISPOSICION ESPECIAL
Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, están sujetas a las regulaciones que se establezcan en materia de Protección contra Catástrofes y Desastres Naturales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Esta Ley es de aplicación a las empresas mixtas y otras formas de asociación económica internacional, existentes y en operaciones a la fecha de su entrada en vigor. No obstante, los beneficios concedidos al amparo del Decreto-Ley 50, del 15 de febrero de l982, se mantendrán vigentes durante todo el término de la asociación económica internacional.
