Ley de procedimiento civil, administrativa, laboral y economico (Empresas Mixtas Cuba)
LEY DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y LABORAL. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO. DE LAS PARTES Y SU REPRESENTACION. (Alcance a las Empresas Mixtas)
Pueden ser parte en los procesos de lo económico:
- las empresas, uniones y demás organizaciones económicas estatales, cualesquiera sean las formas que adopten conforme con la ley;
- los órganos y organismos del Estado y demás unidades presupuestadas;
- las sociedades mercantiles y civiles de servicio;
- las instituciones financieras;
- las organizaciones políticas, sociales y de masas y entidades que les están subordinadas;
- las asociaciones, fundaciones y demás organizaciones de carácter social;
- las empresas mixtas y personas jurídicas o naturales extranjeras, autorizadas a operar en el territorio nacional;
- las cooperativas de producción agropecuaria, las cooperativas de créditos y servicios, las unidades básicas de producción cooperativa o cualquier otro tipo autorizado por la ley;
- los agricultores pequeños, propietarios o usufructuarios de tierras;
- cualquier otra entidad o persona natural que autorice expresamente la ley.
