NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD NO. 6 OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA Y PESOS CONVERTIBLES. (Empresas Mixtas Cuba)

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OBJETIVO

- El objetivo de esta norma es definir cómo se incorporan, en los Estados Financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y cómo convertir los Estados Financieros a la moneda de presentación elegida.

- Los principales problemas que se presentan son el tipo o tipos de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros.

ALCANCE

- Esta Norma se aplicará:

-- al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NCC sobre Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración;

-- al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los Estados Financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación; y

-- al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación.

- La NCC sobre Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración, es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no estén dentro del alcance de la mencionada norma (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos), estarán dentro del alcance de esta Norma. Esta Norma también se aplicará cuando la entidad convierta los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación.

- Esta Norma no se aplicará a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NCC sobre Instrumentos Financieros: reconocimiento y valoración.

- Esta Norma se aplicará en la presentación de los Estados Financieros de una entidad en una moneda extranjera. Además, establece los requisitos para que los Estados Financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las Normas Cubanas de Información Financiera.

- Esta Norma no se aplicará en la presentación, dentro del Estado de Flujos de Efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero.

Moneda para el registro contable

- Todas las entidades sujetas a la aplicación de esta Norma, utilizarán el Peso Cubano como moneda para el registro de los hechos económicos.

- Las empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, así como, las sucursales y oficinas de representación de personas jurídicas y extranjeras, radicadas en el territorio nacional, pueden utilizar otra moneda como moneda para el registro contable; pero quedan obligadas a presentar los Estados Financieros en la moneda de presentación aprobada en esta Norma.

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