PAGO DE LA TASA POR PEAJE. (Empresas Mixtas Cuba)
Están obligados al pago de la Tasa por Peaje, de acuerdo con lo establecido legalmente, los conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de carreteras gravados por este tributo.
La cuantía de la tasa a que se contrae esta resolución está en dependencia del tipo de vehículo que circule por el tramo gravado y la longitud de éste, por lo que sus conductores ejecutarán el pago de acuerdo con el tipo de vehículo conducido.
Al objeto de lo establecido en el párrafo anterior, por cada ocasión en que se circule por los tramos gravados, la cuantía de esta tasa será la siguiente:
El pago de esta tasa se efectuará en pesos cubanos o en moneda libremente convertible, según corresponda, de acuerdo con la tasa de cambio vigente, en las estaciones de peaje.
El pago se realizará en moneda libremente convertible por los conductores de vehículos pertenecientes a personas naturales extranjeras, empresas mixtas, partes extranjeras en contratos de asociación económica internacional, empresas de capital totalmente extranjero, sucursales y agencias de empresas extranjeras, representaciones extranjeras, y vehículos de renta.
Los restantes usuarios efectuarán el pago en moneda nacional.
