PRECIOS MAYORISTAS, MARGENES COMERCIALES O TARIFAS MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES. (Empresas Mixtas Cuba)
Las sociedades mercantiles de capital cubano y las empresas estatales facultadas para comercializar productos y ofertar servicios en moneda libremente convertible, en sus relaciones con empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales, representaciones extranjeras y otras entidades autorizadas, determinarán sus precios mayoristas, márgenes comerciales o tarifas mediante acuerdo entre las partes, partiendo del principio de optimizar los ingresos para el país, considerando el mercado de competencia.
En los casos que no se arribe a acuerdos entre las partes, este ministerio adoptará las decisiones correspondientes en materia de precios.
Las entidades estatales expresamente autorizadas que comercialicen productos agropecuarios en moneda libremente convertible, en sus relaciones económicas con empresas mixtas, otras asociaciones económicas, empresas privadas de capital totalmente extranjero, sociedades mercantiles de capital cubano y empresas estatales expresamente autorizadas, adquirirán estos productos a precios por acuerdo, en moneda nacional, a las granjas estatales, campesinos individuales, cooperativas de producción agropecuaria, de créditos y servicios y de las unidades básicas de producción cooperativa.
Estos precios no pueden generar subsidios a cargo del Presupuesto del Estado, excepto los casos que estén expresamente autorizados por este ministerio.
