PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD SOCIAL. (Empresas Mixtas Cuba)
Son sujetos de la Contribución a la Seguridad Social las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.
Constituye el hecho imponible de esta contribución, el empleo o utilización de personal asalariado beneficiario del régimen de la seguridad social.
La base imponible está constituida por los salarios, sueldos, jornales y cualquier forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.
Se excluyen de la base imponible a que se refiere el apartado precedente:
- Las cantidades pagadas a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades.
- Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.
A tenor de lo establecido en la referida Ley No. 73 de 1994, el tipo impositivo de esta contribución es el que se determina anualmente en la Ley del Presupuesto del Estado.
Las Cooperativas de Créditos y Servicios pagarán esta contribución por el personal asalariado que empleen o utilicen, aplicando a la base imponible establecida en el apartado Tercero de esta resolución, el tipo impositivo que se determine anualmente en la Ley del Presupuesto del Estado.
De conformidad con la Ley No. 77 de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, aplican un tipo impositivo del catorce por ciento (14%) a la totalidad de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto perciban los trabajadores, excepto lo entregado a éstos como estimulación económica.
Las Cooperativas de Producción Agropecuaria aportarán al Presupuesto del Estado, como Contribución a la Seguridad Social, el 5% del valor total de sus ventas.
El pago de esta contribución se efectuará por los sujetos de esta resolución dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias correspondientes al municipio donde radique la entidad o establecimiento que emplee o utilice a los beneficiarios de la seguridad social, y su importe se ingresará al fisco por el párrafo 081013 “Contribución a la Seguridad Social”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, excepto las Cooperativas de Producción Agropecuaria que lo efectuarán, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que realicen sus ventas.
El pago de esta contribución se realizará en la misma moneda en que se devenguen los salarios, sueldos y cualquier otra forma de retribución a los beneficiarios de la seguridad social.
