SOBRE EL REGIMEN LABORAL EN LA INVERSION EXTRANJERA. (Empresas Mixtas Cuba)

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El presente Reglamento es de aplicación en las asociaciones económicas internacionales entre entidades cubanas y extranjeras y en lo que corresponda a las empresas de capital totalmente extranjero creadas a tenor de lo dispuesto en la Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera.

Para cada empresa mixta que sea autorizada a contratar directamente su fuerza de trabajo se dictarán por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las disposiciones laborales específicas.

Las normas que establece este Reglamento comprenden las especificidades en materia laboral, aplicables a las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero, y a los contratos de asociación económica internacional, regulando entre otros aspectos, las funciones de las entidades empleadoras y las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero; las relaciones individuales de trabajo entre la entidad empleadora y el personal contratado por ésta; las relaciones entre la entidad empleadora y las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero; los convenios colectivos de trabajo y los reglamentos internos.

A los efectos del presente Reglamento se considera:

Empresa: a las empresas mixtas y las de capital totalmente extranjero;

Entidad empleadora: organización cubana con personalidad jurídica, facultada para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual le facilitará a su solicitud, los trabajadores de distintas calificaciones que necesite, y que mantiene el vínculo laboral con el personal seleccionado y suministrado a la empresa.

Los trabajadores que presten servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras son, como norma general, ciudadanos cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba.

Con independencia de lo expresado en el artículo anterior, los órganos de dirección y administración de las empresas o las restantes asociaciones económicas internacionales, podrán contratar directamente a personal extranjero no residente permanente en el país, para cubrir determinados cargos de dirección superior o de carácter técnico de alta especialización, que incluye ocupaciones de obreros con características particulares para la labor a desempeñar.

El régimen laboral a aplicar y los derechos y obligaciones de estos trabajadores se determinan por acuerdo entre las partes.

Los extranjeros no residentes permanentes en el país para formalizar la relación laboral, deben poseer el Permiso de Trabajo, salvo los casos excepcionales autorizados en la legislación específica.

La autorización para que una organización opere como entidad empleadora se emite por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con el Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

El organismo al que se subordina la entidad empleadora, la organiza para el ejercicio de las funciones que le corresponden.

FUNCIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LAS EMPRESAS MIXTAS O DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO

La entidad empleadora tiene entre sus funciones las siguientes:

a) reclutar, seleccionar y suministrar al personal que enviará a prestar servicios a la empresa, de entre aquellos que posean la calificación, habilidad, destreza, profesionalidad y experiencia exigidas para el desempeño eficiente de la profesión o cargo de que se trate;

b) capacitar al personal, para que adquiera la calificación acordada para el cumplimiento del Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo;

c) evaluar periódicamente el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que suministra para proponer su modificación cuando corresponda;

d) pagar el salario al trabajador por la prestación de sus servicios en la empresa, incluyendo el trabajo extraordinario y los sistemas de pago que se le aprueben ;

e) promover, proyectar y presentar para su aprobación al organismo correspondiente los sistemas de pago por los resultados que se ajusten a las empresas;

f) organizar, programar y conceder las vacaciones anuales pagadas de los trabajadores;

g) garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de la Seguridad Social;

h) instruir al trabajador en los aspectos que prevé este Reglamento;

i) sustituir temporalmente al trabajador durante el período de suspensión de la relación laboral, cuando así lo acuerde con la empresa, por las causas previstas en la legislación;

j) indemnizar al trabajador, en la cuantía y forma prevista en el presente Reglamento, por las causales de devolución establecidas;

k) reubicar al trabajador o enviarlo a un curso de formación y desarrollo, por las causales que establece el presente Reglamento;

l) cumplimentar los derechos laborales establecidos;

m) reemplazar al trabajador que sea devuelto por la empresa, por las causas previstas en este Reglamento;

n) confeccionar, actualizar y conservar el expediente laboral de los trabajadores;

o) acordar con las empresas, que estas últimas contraten con ella o a través de tercero, la prestación de los servicios de alimentación y transportación del personal u otros, lo cual será consignado en el convenio colectivo de trabajo;

p) adoptar las medidas para asegurar el cumplimiento por las partes de las condiciones del contrato de suministro de fuerza de trabajo; y

q) otras que se determinen en la legislación o se aprueben puntualmente en el objeto social.

EMPRESAS MIXTAS Y DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO

Las empresas tienen en el campo laboral, entre otras, las funciones siguientes:

a) realizar la integración laboral del personal;

b) dirigir, controlar y supervisar la ejecución del trabajo;

c) determinar el lugar donde se efectúa el trabajo;

d) garantizar el suministro de herramientas y útiles para el desarrollo de la actividad laboral;

e) entrenar y capacitar al personal cuando existan nuevas exigencias debido a cambios técnicos, tecnológicos u otras causas, o puede acordar con la entidad empleadora la forma de ejecución de este proceso;

f) establecer las condiciones adecuadas de trabajo y cumplir con las normas aplicables en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

g) promover a los trabajadores que presten servicios en ella, sobre las bases que se acuerden con la entidad empleadora y la organización sindical; y

h) otras que se establezcan en la legislación o se acuerden durante el proceso de negociación del contrato de suministro.

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