Registro Mercantil (Empresas Mixtas Cuba)

DEL REGISTRO MERCANTIL. (Alcance a las Empresas Mixtas)

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El Registro Mercantil está a cargo del Ministerio de Justicia y se integra por el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Territoriales.

El Registro Mercantil Central radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, está a cargo de un Registrador Jefe, auxiliado por los Registradores que se designen.

Los Registros Mercantiles Territoriales son creados por el Ministerio de Justicia, que establece su jurisdicción y competencia.

En el Registro Mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:

- las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

- las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;

- las empresas mixtas; los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;

- las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizados a operar en Cuba por sí mismas;

- las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras; f) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

En el Registro Mercantil se depositan los informes financieros de los balances anuales de los sujetos inscribibles, debidamente certificados de acuerdo con lo establecido por la autoridad facultada, y cuantos otros documentos se establecen por ley o reglamentariamente.

El Registro Mercantil puede verificar las circunstancias inscriptas y los informes depositados en el Registro.

En el Registro Mercantil se llevan los libros siguientes:

- diario de presentación;

- de inscripción de las empresas estatales;

- de inscripción de sociedades mercantiles cubanas y sus sucursales en el territorio nacional;

- de inscripción de las empresas mixtas;

- de inscripción de los contratos de asociación económica internacional;

- de inscripción de las empresas de capital totalmente extranjero;

- de inscripción de personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;

- de inscripción de las sucursales de las sociedades mercantiles extranjeras;

- de inscripción del contrato de agencia;

- de depósito de cuentas e informes de gestión económica y balance;

- de denominaciones;

- de legalizaciones;

- índice;

- otros según se requieran para el funcionamiento del Registro.

DE LAS EMPRESAS MIXTAS.

Las empresas mixtas adquieren personalidad jurídica a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

En dicha inscripción se asientan las circunstancias siguientes:

- la denominación o razón social y su domicilio;

- la Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, el Convenio de Asociación y la autorización del Gobierno;

- los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital;

- las emisiones de acciones, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés, rédito, amortización y prima, cuando así lo requieran, la cantidad total de la emisión y los bienes, obras, derechos y obligaciones que se afecten a su pago;

- el nombramiento y cese de los administradores, liquidadores y auditores. Asimismo habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados de administración aunque no fueren miembros;

- los poderes y las delegaciones de facultades, su modificación, revocación o sustitución;

- la apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales;

- la suspensión de pagos y la quiebra y las modalidades administrativas de intervención;

- la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad;

- las resoluciones judiciales o administrativas relativas a la sociedad;

- los balances financieros y estados de ganancias y pérdidas anuales, así como la certificación de estos, en la forma que se disponga en el Reglamento;

- cualquier acto o circunstancia que deba ser asentado por decisión de los sujetos, por disposición legal o reglamentaria.

En el término de un año y hasta 18 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, se procederá al traspaso al Registro Mercantil a cargo del Ministerio de Justicia, del Registro de Inversiones Extranjeras a cargo de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. En el propio término se realiza el traspaso de la documentación y efectos correspondientes.

Las inscripciones de empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, así como de otros sujetos y actos que actualmente obran en el Registro de Inversiones Extranjeras mantienen todos los efectos legales procedentes.

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