Reglamento del registro mercantil (Empresas Mixtas Cuba)
El Sistema del Registro Mercantil está integrado por el Registro Mercantil Central y los Registros Territoriales, adscriptos al Ministerio de Justicia, al que corresponde su organización, así como su dirección técnica, metodológica y administrativa.
El Registro Mercantil tiene como objeto:
- La inscripción de los sujetos, actos y contratos que se dispone por la Ley y este Reglamento;
- El depósito y la publicidad de los informes financieros, de los balances anuales;
- La legalización de los libros;
- La publicidad de la información registral;
- La comprobación de los asientos registrales cuando se requiera;
- La inscripción de las denominaciones de los sujetos inscribibles.
El Registro Mercantil es público. La publicidad se hace efectiva por la certificación y notas simples informativas de los documentos depositados en el Registro, que se expiden por el Registrador, así como por la exhibición de los libros del Registro y el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Los documentos que se asientan en el Registro Mercantil son los siguientes:
- Las escrituras públicas y otros documentos públicos notariales.
- Las disposiciones expedidas por autoridad administrativa competente.
- Las resoluciones judiciales.
- Los demás documentos que autorice la ley.
La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria para todos los sujetos y actos que la Ley establece y se practica en virtud de documento público, salvo en los casos en que la Ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario.
Al inscribirse en el Registro Mercantil las Empresas Estatales legalizan su paso al Sistema de Perfeccionamiento Empresarial; las Sociedades Mercantiles, empresas mixtas y las empresas de capital totalmente extranjero adquieren su personalidad jurídica; entran en vigor los Contratos de Asociación Económica Internacional y los Contratos de Agencia; adquieren su autorización para ejercer el comercio las sucursales y las personas individuales que en virtud de la legislación vigente sean autorizadas a operar en Cuba sin necesidad de asociarse.
El Registrador Mercantil califica la legalidad de la forma extrínseca de los documentos de los cuales se solicita la inscripción, así como la validez de su contenido y la capacidad y legitimidad de quienes los otorguen o suscriban, tanto por lo que resulte de los propios documentos, como de los asientos del Registro.
Los asientos registrales se presumen exactos y válidos y producen todos sus efectos mientras no se inscriba resolución judicial de nulidad. La inscripción no convalida los contratos y actos que sean nulos con arreglo a las leyes.
La declaración judicial de nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudica los derechos de terceros adquiridos legalmente y de buena fe.
Se entienden legítimos los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo a la ley y a la información obrante en el Registro.
Para inscribir personas, actos o contratos relacionados con otros inscribibles en este Registro, se requiere que el principal al que se refiere esté previamente inscripto.
Para inscribir otros actos o contratos otorgados por apoderados o administradores, es preciso la previa inscripción en el Registro Mercantil del documento que así acredita tal condición.
Practicada una inscripción o anotado un asiento de presentación en virtud de documento público en el Registro Mercantil, no puede inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con aquel.
Para practicar la inscripción de actos o contratos modificativos extintivos de otros otorgados con anterioridad, se requiere la previa inscripción de los que se modifican o extinguen.
El registrador mantiene el orden de prelación a partir de la presentación de los documentos que accedan al Registro Mercantil. El documento que accede primeramente al Registro es preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo el registrador practicar las operaciones registrales correspondientes según el orden de prelación.
Corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad y se garantice al mismo tiempo la imposibilidad de obtener una información para la cual no se está legitimado.
A los efectos de su inscripción en el país, los documentos otorgados en idioma que no sea español, requieren ser traducidos oficialmente en virtud de lo establecido por la legislación vigente. Sin el cumplimiento previo de este requisito dichos documentos no pueden ser inscriptos en el Registro Mercantil.
La inscripción se practica en el Registro Mercantil Territorial del domicilio social del obligado y de no existir, se inscriben en el Registro Mercantil Central.
Las inscripciones o anotaciones dispuestas por resoluciones judiciales o administrativas, deben ordenarse por la autoridad competente. El mandamiento se expide y presenta en el Registro por duplicado, quedando un ejemplar archivado en el expediente o legajo correspondiente del Registro Mercantil.
Los documentos firmados por los Registradores fuera de los libros del Registro, tienen un sello con el escudo de la República de Cuba, la indicación del Registro de que se trate, y el nombre y apellidos del Registrador.
En el Registro Mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:
- Las Empresas Estatales autorizadas a operar en Sistema de Perfeccionamiento Empresarial;
- Las Sociedades Mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;
- Las Empresas mixtas;
- Los Contratos de Asociación Económica Internacional;
- Las Empresas de capital totalmente extranjero;
- Los Empresarios individuales que en virtud de la legislación vigente sean autorizados a operar en Cuba;
- Las Sucursales de las sociedades mercantiles extranjeras;
- Los Contratos de Agencia;
- Los demás actos registrales derivados de las acciones de los sujetos inscribibles y regulados en el presente Reglamento o dispuestos por las leyes.
En el Registro Mercantil se depositan los informes financieros de los balances anuales de los sujetos inscribibles, debidamente certificados de acuerdo con lo establecido por la autoridad facultada y cuantos otros documentos se establezcan por la ley o reglamentariamente. Así mismo el Registro Mercantil podrá auditar y verificar las circunstancias inscriptas y los informes depositados en el Registro haciendo uso racional de esta facultad.
Los documentos inscriptos son oponibles a terceros desde la fecha de su inscripción, sin que puedan ser invalidados por otros anteriores o posteriores no registrados.
Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los treinta días siguientes a su inscripción, los actos inscriptos no son oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
Los sujetos que soliciten la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil, la presentan dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifas que correspondan en la cuantía que legalmente se establezca.
Para que los documentos públicos otorgados y expedidos en otro país por funcionario extranjero surtan efecto en el Registro, deben acompañar la certificación del cónsul cubano en dicho país, acreditativa de que el documento original, la copia autorizada o la certificación, están expedidos con arreglo a las leyes del país de su otorgamiento y reúnen los requisitos y formalidades que se exigen para ser considerado como documento público y a su vez dichos documentos deben ser legalizados y protocolizados en Cuba, conforme lo establecido en la legislación vigente.
