REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACION Y PROMOCION DE LAS OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN CUBA Y DE LAS POTENCIALIDADES DE INVERSION DE EMPRESAS CUBANAS EN EL EXTERIOR. (Empresas Mixtas Cuba)
El presente Reglamento tiene como objeto regular la presentación, aprobación y promoción de las oportunidades de inversión extranjera y potencialidades de inversión en el exterior y el seguimiento de los proyectos en proceso de negociación.
Se entenderá como oportunidad de inversión extranjera, aquellos proyectos de inversión que respondan a las necesidades de las empresas nacionales cuyos requerimientos fundamentales estén relacionados con los aportes de financiamientos, tecnología o mercados externos y que se prevean realizar a través de las modalidades previstas en la Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, o el Acuerdo No. 5290 de fecha 11 de noviembre de 2004 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Se entenderá como potencialidad de inversión, aquellos proyectos de inversión que las empresas cubanas estén en posibilidad, dada la existencia de determinadas ventajas competitivas, de llevar a cabo en el exterior, las cuales se desarrollarán bajo las modalidades que comprenda la legislación de los países receptores de dichos proyectos.
Se entenderá como proyecto de inversión en proceso de negociación, aquél que habiéndose identifica-do con un potencial inversionista, se encuentra en alguna fase de negociación con la finalidad de constituir un negocio conjunto en Cuba o en el exterior, a través de una modalidad de inversión prevista en la Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, o el Acuerdo No. 5290 de fecha 11 de noviembre de 2004 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, o través de una modalidad definida en las leyes de inversión extranjera de los países receptores de la inversión, cuando ésta sea concebida en el exterior. Estas negociaciones deben surgir a partir de las oportunidades identificadas en el sector.
Corresponde a los Organismos de la Administración Central del Estado, en lo adelante OACE, definir sus respectivas estrategias y a los consejos de Administración Provincial de los órganos locales del Poder Popular, incluyendo al municipio especial Isla de la Juventud, definir sus intereses territoriales, los cuales serán objeto de compatibilización con el OACE correspondiente.
DE LA PRESENTACION DE LAS OPORTUNIDADES Y POTENCIALIDADES DE INVERSIONES SECTORIALESLos OACE patrocinadores de negocios con inversión extranjera realizarán la presentación de sus oportunidades y potencialidades teniendo en cuenta la información siguiente:
Información Sectorial (Organismo).
- Espectro de actividades económicas y empresariales fundamentales contenidas en los objetos sociales de las entidades que comprende.
- Estructura sectorial, industrias específicas o grupos empresariales que lo conforman.
- Número de trabajadores y calificación que poseen.
- Principales líneas de trabajo y fortalezas fundamentales del sector.
- Otros (Comentarios Adicionales).
Inversión Extranjera.
- Políticas generales del sector para la Asociación con Capitales Foráneos.
- Actividades económico-empresariales e industrias en las cuales, en la actualidad se cuenta con la presencia de Inversión Extranjera. Principales experiencias y resultados.
- Experiencia de trabajo en el exterior. Área geográfica y países que resulten de interés. Principales resultados.
- Actividades económico-empresariales desarrolladas en el exterior.
- Otros (Comentarios Adicionales).
Las oportunidades de inversión con capital extranjero serán presentadas de conformidad con el Anexo No. 1.
Las potencialidades de inversión en el exterior serán presentadas de conformidad con el Anexo No. 2.
La presentación Sectorial deberá entregarse mediante comunicación escrita del jefe del OACE patrocinador correspondiente a la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, dentro de los 15 días posteriores al cierre de octubre de cada año.
Toda oportunidad o potencialidad de in-versión que de manera excepcional surja en el transcurso del año, debe ser presentada al MINVEC en el momento de su definición para su posterior evaluación e inclusión.
DE LA PRESENTACION DE LAS OPORTUNIDADES DE INVERSION TERRITORIALESLos consejos de Administración provincial de los órganos locales del Poder Popular, incluyendo al municipio especial Isla de la Juventud presentarán sus intereses al OACE correspondiente, pudiendo auxiliarse para ello del modelo de presentación contenido en el Anexo No. 1.
La Delegación Territorial del MINVEC, como parte de su función rectora en el territorio, deberá participar desde el momento de la identificación de los intereses territoriales hasta la conclusión del proceso de compatibilización, que culmina con la presentación de los proyectos de las oportunidades de inversión territorial a la Dirección de Evaluación y Gestión de Proyectos de Inversión del MINVEC, en lo adelante DEGPI, a través del OACE correspondiente.
DE LA APROBACION DE LAS OPORTUNIDADES Y POTENCIALIDADES DE INVERSIONLa DEGPI, teniendo en cuenta tanto las estrategias sectoriales como los intereses territoriales, evaluará toda oportunidad o potencialidad de inversión presentada por los OACE correspondientes y podrá, de considerarlo necesario, solicitar información adicional para su análisis.
Las oportunidades y potencialidades de inversión, una vez evaluadas por la DEGPI, serán presentadas por ésta ante la Comisión de Evaluación y Control de Operaciones de la Inversión Extranjera, como órgano asesor del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, para su análisis y evaluación.
La que suscribe, tomando en cuenta el parecer de la Comisión de Evaluación y Control de Operaciones de la Inversión Extranjera, realizará las consultas que considere pertinentes ante los órganos e instituciones que corresponda, a fin de determinar la viabilidad de las oportunidades y potencialidades de inversión que esté evaluando.
La aprobación o denegación de las oportunidades o potencialidades de inversión, corresponderá a la que suscribe, quien lo notificará mediante comunicación escrita al OACE patrocinador.
Las oportunidades y potencialidades aprobadas constituirán la carpeta de proyectos abiertos a la Inversión Extranjera de cada OACE patrocinador y del territorio correspondiente, la cual deberá actualizarse anualmente.
SOBRE LA PROMOCION DE LAS OPORTUNIDADES Y POTENCIALIDADES DE INVERSIONTodas las oportunidades y potencialidades de inversión que se promuevan tienen que haber sido aprobadas previamente, de conformidad con el Capítulo IV del presente Reglamento.
DEL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS EN PROCESO DE NEGOCIACIONTanto las direcciones de negocios de los OACE patrocinadores como las Delegaciones territoriales del MINVEC, deben entregar a la DEGPI toda la información de los proyectos que estén en proceso de negociación, la cual deberá presentarse de conformidad con el Anexo No. 3 de la presente Resolución.
La entrega de la información a que se refiere el artículo anterior, tendrá una frecuencia bimestral, con el objetivo de mantener su actualización. En caso de ser necesario, la información presentada será conciliada por la DEGPI con los OACE o Delegaciones territoriales, según sea el caso.
Toda la información que, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, deba ser presentada, se acompañará, además, en soporte magnético.
ANEXO No. 1 FICHA DE OPORTUNIDAD DE INVERSION CON CAPITAL EXTRANJERO1. Título del Proyecto.
2. Entidad cubana patrocinadora.
3. Objetivos del proyecto: (destacar la coincidencia con el objeto social o empresarial de la entidad nacional que se asocia y especificar si se refiere a la ampliación de capacidades existentes o desarrollo de nuevas instalaciones).
4. Macrolocalización.
5. Situación actual de la industria o el servicio que ejecutará el proyecto que demuestre la necesidad de vinculación con capital extranjero.
a) Capacidad productiva o de servicios disponible, % de utilización.
b) Tecnología existente, grado de obsolescencia, posibilidad de continuar operando con la misma, valor residual. Breve descripción del proceso tecnológico.
c) Volumen de producción o servicio que se realiza, costo por peso de producción, productividad, eficiencia de la misma.
d) Estado de las instalaciones, necesidad de inversiones para la reparación de las mismas.
e) Nivel de inserción en el mercado de los productos o servicios, tanto nacional como extranjero.
f) Fuentes de suministro de las materias primas o materiales para la producción o el
g) Personal disponible, experiencia y calificación.
Si se declara como objetivo el desarrollo de nuevas instalaciones o un nuevo proyecto, debe especificarse en este acápite elementos que demuestren la necesidad del desarrollo de estos proyectos, entre los que pueden mencionarse estimados de la demanda del producto o servicio final del proyecto asociado al mercado interno o la exportación.
6. Breve descripción de lo que se espera con la inversión extranjera.
a) Incremento de la capacidad productiva o de servicios. Forma en que se prevé alcanzarla. Financiamiento requerido.
b) Necesidad de implantar tecnologías muy avanzadas para homologar productos o servicios a nivel internacional. Especificar cuáles serían éstas, su procedencia y su costo.
c) Recuperación o ampliación de las instalaciones, forma en que se prevé lograrlo. Financiamiento requerido.
d) Estimados de los requerimientos para inversiones y capital de trabajo.
e) Marcas que se utilizarán para los productos o servicios.
f) Inserción en el mercado nacional o externo, % de la producción o servicios para la exportación. Existencia de Estudios de Mercado, especificando competidores y ventajas competitivas del proyecto.
7. Sugerencias de posibles socios de interés
a) País o grupo de países de interés.
b) Empresas representativas del mercado mundial en ese tipo de negocio o tecnología.
c) Definición de posibles compañías de interés.
8. Modalidad de inversión extranjera que se sugiere:
8.1. En caso de las modalidades previstas en la Ley No. 77:
8.1.1. Aportes o aportaciones de las partes (valorados), para lo cual se requiere avalúo de los aportes cubanos.
8.1.2. % de participación en el caso de las empresas mixtas.
8.1.3. Período de vigencia y su fundamentación.
8.1.4. Resultados esperados. Estimación de los resultados a partir de la realización de un estudio de prefactibilidad económica. Este estudio se llevará a cabo según lo establecido en el Anexo No. 4 de la presente Resolución.
a) Estimado de las Ventas de productos o servicios, y de ellas las correspondientes a exportaciones, valoración por años (se tomarán como referencia el número de años no menores al tiempo necesario para la recuperación de la inversión).
b) Estimado de los Costos y Gastos, valoración por años (igual al anterior).
c) Utilidades directas, valoración por años (igual al anterior).
d) Costo total de la inversión (fundamentación de las necesidades de inversión).
e) Financiamiento requerido y forma de pago (monto, moneda, forma del crédito [línea revolvente, préstamo, otros], objetivo del crédito [inversión, capital de trabajo, otros], rango aceptable de intereses y demás costos financieros, forma de amortización [mensual, trimestral, otros], período de gracia requerido, fuente de pago prevista [periódica, sobre utilidades, otros]).
f) Valor actual neto (Van) de la inversión y tasa interna de rendimiento (TIR) de la inversión.
g) Tiempo de recuperación de la inversión.
h) Donde proceda, solicitud de exención o bonificación de Aranceles de Aduana o Impuesto sobre Utilidades previstos como necesarios para asegurar la viabilidad del proyecto.
8.1.5. Las propuestas de directivas de negociación las cuales deben incluir los siguientes aspectos:
a) Objetivos a alcanzar en la negociación, precisando nuevas tecnologías a incorporar, nuevos mercados a alcanzar o fuentes de financiamiento a que se accede.
b) Tipo de Asociación Económica Internacional.
c) Participación mínima del socio cubano (fundamentación). (Analizar la posibilidad de establecer un rango permisible, con un límite mínimo conveniente para la parte cubana).
d) Años de vigencia máximos (fundamentación). Estrategia para asumir todas las operaciones al término efectivo de vigencia y plan de acción a tales efectos.
e) Concepto jurídico en que se aportan las instalaciones y terrenos según el caso (normalmente derecho de usufructo o derecho de superficie). En el caso que se considere puntualmente la utilización del derecho de propiedad se requiere una autorización de Gobierno.
f) Aportes o aportaciones según el caso.
g) Otros aspectos definitorios del esquema de negociación en correspondencia con el objetivo de que se trate.
8.2. En el caso de las modalidades previstas en el Acuerdo No. 5290.
8.2.1. Resultados esperados valorados durante 3 años de operación. Este estudio se llevará a cabo según lo establecido en el Anexo No. 5 al presente Reglamento.
a) Ingresos previstos (demanda, precios, venta, competencia).
b) Costos y Gastos.
c) Utilidad.
d) Financiamiento requerido (monto, moneda, forma del crédito [línea revolvente, préstamo, otros], objetivo del crédito [inversión, capital de trabajo, otros], rango aceptable de intereses y demás costos financieros, forma de amortización [mensual, trimestral, otros], período de gracia requerido, fuente de pago prevista [periódica, sobre utilidades, otros]).
e) Exportaciones.
f) Número de trabajadores.
g) Inversiones requeridas.
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