REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD INFORMATICA. (Empresas Mixtas Cuba)
Teniendo en cuenta el creciente uso de la informática en todas las esferas del desarrollo científico técnico, económico, político y social del país, así como el surgimiento de nuevos riesgos asociados principalmente con el uso de las redes de datos de alcance global, que pueden poner en peligro la seguridad del Estado y el Orden Interior, resulta necesario adoptar medidas de tipo legal que permita regular la seguridad en materia informática, donde se establezcan las funciones, atribuciones y responsabilidades de cada órgano, organismo y demás entidades en cuanto a esta materia y a la vez sirva de instrumento de control para los organismos competentes.
Fue sometido a la consideración de los Ministerios de la Industria Sideromecánica y la Electrónica; Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Comunicaciones; Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Comité Central del Partido, como miembros de la Comisión Interministerial para atender los asuntos en esta materia.
El sentido con el cual se trabajó para elaborar el Reglamento se basó fundamentalmente en tratar de reflejar los criterios y requisitos a tener en cuenta para llevar a cabo la gestión de la Seguridad Informática, la cual se encuentra dentro de la competencia del Ministerio del Interior, respetando los aspectos que corresponden al Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica, y considerarlo un complemento a las medidas de protección establecidas por la Ley No. 1246 de 1973 del Secreto Estatal, y la Ley No. 1321 de 1976 sobre la Seguridad y Protección Física, así como de los Reglamentos para su ejecución y el Reglamento Gubernamental para el Servicio Cifrado. Esto también se apoya en el trabajo que realizamos en cuanto a la actualización de los documentos que constituyen la base legal de nuestras especialidades.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, criterios y requerimientos de Seguridad Informática, que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se procesa, intercambia, reproduce y conserva mediante el uso de las tecnologías de información, siendo el Jefe máximo de cada entidad el responsable del cumplimiento de todo lo que en él se dispone.
A los efectos de este Reglamento se entenderá por Seguridad Informática, el conjunto de medidas administrativas, organizativas, físicas, técnicas, legales y educativas dirigidas a prevenir, detectar y responder a acciones que pongan en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se procese, intercambie, reproduzca y conserve a través de las tecnologías de información.
Este Reglamento será de aplicación en todos los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado y sus dependencias, otras entidades estatales, empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyan de acuerdo a la ley (en lo adelante entidad), siendo de obligatorio cumplimiento por todas las personas que participen en el uso, aplicación, explotación, y mantenimiento de las tecnologías de la Información.
La información que se procese, intercambie, reproduzca y conserve a través de los medios técnicos de computación se considera un bien de cada entidad.
<< Ir al Indice