LAS RELACIONES MONETARIO MERCANTILES ENTRE ENTIDADES ESTATALES CUBANAS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL TOTALMENTE CUBANO SE EFECTÚAN EN PESOS CONVERTIBLES. (Empresas Mixtas Cuba)
Las relaciones monetario mercantiles entre entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano se efectúan en pesos convertibles, solo en aquellas facultadas para ello y a los destinos autorizados a cobrar en esta moneda, únicamente para resarcir sus costos en pesos convertibles más hasta un determinado por ciento de utilidad, como un componente máximo de los precios mayoristas, tarifas y márgenes comerciales, siguiendo las indicaciones del Anexo 1,
Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano mantendrán en moneda convertible sus relaciones monetario mercantiles con empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales, representaciones o entidades extranjeras, mediante precios, tarifas o márgenes comerciales por acuerdo de las partes, excepto en los casos que el MFP los determine centralizadamente.
Todas las actividades productivas y de servicios autorizadas a ejercer de acuerdo con el objeto social aprobado a las entidades estatales o sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, se pueden ofertar por éstas totalmente en moneda convertible a empresas mixtas, otras asociaciones económicas con capital extranjero, representaciones o entidades extranjeras.
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