OBLIGACION DE CONSTITUIR Y MANTENER UNA RESERVA PARA PERDIDAS Y CONTINGENCIAS, A PARTIR DE SUS UTILIDADES. (Empresas Mixtas Cuba)
Las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de producción agropecuaria, las cooperativas de crédito y servicios fortalecidas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas mixtas y de capital totalmente extranjero, creadas al amparo de la Ley No. 77 de la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, quedan obligadas a constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, a partir de sus utilidades.
La Reserva para Pérdidas y Contingencias se nutrirá anualmente con hasta el cinco por ciento (5%) de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico, siempre que no sobrepase los límites que en esta resolución se establecen para la acumulación de recursos en esta reserva.
Los sujetos obligados a crear y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias según el apartado Primero de la presente, cuyo objeto empresarial aprobado sean las producciones agrícolas, pecuarias y silvícolas, nutrirán anualmente esta reserva con hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico, siempre que no sobrepase los límites que en esta resolución se establecen para la acumulación de recursos en esta reserva.
La acumulación de recursos a partir de utilidades en la Reserva para Perdidas y Contingencias tendrá los límites siguientes:
Para las empresas estatales, hasta un cinco por ciento (5%) del saldo de la cuenta Inversión Estatal, al cierre de cada ejercicio económico.
Las cooperativas de producción agropecuarias, las cooperativas de créditos y servicios fortalecidas y las unidades básicas de producción cooperativa, hasta un diez por ciento (10%) de su patrimonio, al cierre de cada ejercicio económico.
Las empresas mixtas, las empresas de capital totalmente extranjero y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, hasta el quince por ciento (15%) del total de sus activos fijos tangibles y su capital de trabajo (Activos Circulantes menos Pasivos Circulantes), cuando se trate de una entidad dedicada a la producción de bienes y hasta el veinte por ciento (20%) cuando se trate de una entidad dedicada al comercio o la prestación de servicios, al cierre de cada ejercicio económico.
Los sujetos obligados a constituir y mantener la Reserva para Pérdidas y Contingencias, utilizarán los recursos en ella acumulados para resarcir las pérdidas que se originen en sus resultados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico.
Cuando al cierre de un ejercicio económico se utilicen recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingencia, según se dispuso en el apartado precedente, estos podrán ser restituidos mediante la retención de hasta un cinco por ciento (5%) adicional de las utilidades reales obtenidas al cierre del ejercicio económico siguiente, sobre los porcientos autorizados en el apartado Primero de esta resolución.
Cuando al cierre de cada ejercicio económico, los sujetos obligados a constituir y mantener la Reserva para Pérdidas y Contingencias, comprueben que los recursos acumulados en dicha reserva superan los límites establecidos en el apartado Tercero de esta resolución, proceden a disminuir dicha reserva en la magnitud del exceso y consideran dicha disminución como ingreso del período fiscal en cuestión.
Al disolverse y liquidarse las cooperativas de producción agropecuaria, las cooperativas de créditos y servicios fortalecidas, las unidades básicas de producción cooperativas, los contratos de asociación económica internacional, las empresas mixtas y las empresas de capital totalmente extranjero, las Reservas para Pérdidas y Contingencias constituidas, después de deducido el pago del correspondiente impuesto sobre utilidades y cumplidas cualesquiera otras obligaciones legalmente contraídas, serán distribuidas de igual forma que las partes contratantes hayan establecido para la distribución de utilidades.
En el caso de las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, el importe de las Reservas para Pérdidas y Contingencias constituidas, se aportarán al Presupuesto del Estado por los párrafos 121050- Otras transferencias de empresas públicas no financieras, 121051- Otras transferencias de empresas públicas no financieras y 121052- Otras transferencias de empresas públicas no financieras, según corresponda, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente.
