Revision de las fichas de costo unitario y componentes en pesos convertibles (Empresas Mixtas Cuba)
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OBJETIVOS:
Exponer las Indicaciones Generales que se deben considerar para la revisión de las Fichas de Costo Unitario y Componentes en pesos convertibles, a tenor de la Resolución Conjunta No. 1/2005 suscrita por los Ministros de los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, y demás regulaciones complementarias.
Evaluar la calidad, legitimidad y razonabilidad de las fichas de costos que reflejan los gastos en pesos convertibles (CUC) y en pesos (CUP) incurridos en la producción y/o mercancía comprada para la venta, así como para los servicios que presta a sus clientes.
Comprobar que las relaciones monetario–mercantiles entre entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano sólo se efectúan en pesos convertibles en aquellas facultadas para ello y a los destinos autorizados a cobrar en esta moneda, únicamente para resarcir sus costos en pesos convertibles más hasta un determinado por ciento de utilidad, como un componente máximo de los precios mayoristas, tarifas y márgenes comerciales, previstos en la legislación vigente.
Verificar que los costos reales reportados por la entidad auditada en moneda total y en CUC sustentan los indicadores planificados previstos en las fichas de costos, el plan y la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos en Divisas aprobado por la autoridad facultada.
INDICACIONES GENERALES:
Comprobar que en las relaciones comerciales que se establezcan entre las entidades estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, se cumplan los requisitos siguientes:
- Exigir los elementos de costos que justifican los componentes en pesos convertibles de las producciones o servicios que se comercialicen entre sí, y de no llegar a acuerdos conste la evidencia documental de las discrepancias a sus órganos u organismos superiores correspondientes, y su presentación al MEP y el MFP.
- Los pagos entre ellas en CUC cumple el límite establecido.
Examinar que en la entidad auditada existe evidencia documental que sustenta la:
- Actualización de las fichas de costos o de gastos unitarios, a partir de los criterios siguientes:
-- identificación de las reservas de eficiencia;
-- reducción de los componentes en pesos convertibles que aplican, sin esperar la autorización superior alguna para ello, incluso en los casos que se hayan fijado límites máximos por instancias superiores; excepto en los casos expresamente autorizados por el MEP y el MFP; y
-- actualización de las fichas de costos en pesos convertibles utilizadas por las entidades estatales para calcular sus cobros a otras similares se realiza a partir de que se reduzcan los precios de los principales insumos, al mes siguiente de producirse las rebajas.
- Revisión de las fichas de costos, al menos, al cierre de cada semestre y anual y las medidas implementadas para la reducción de gastos, así como la aprobación de la autoridad facultada para los casos de incrementos inevitables de los precios, tarifas y componentes máximos en pesos convertibles.
- Aplicación de utilidades en CUP máximas al conformar las tarifas y los precios mayoristas a partir de los costos, que no exceden:
-- para los productos: 20 % sobre los costos de elaboración (costo total menos consumo material);
-- para los servicios: 10 % sobre el costo, sin incluir las partes, piezas o componentes que se puedan utilizar; y
-- las excepciones deben estar amparadas en una aprobación del MFP.
Investigar que en las relaciones comerciales entre las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano con empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales, representaciones o entidades extranjeras, estén expresados en MLC los precios, tarifas o márgenes comerciales por acuerdo de las partes, excepto en los casos que el MFP los haya aprobado centralizadamente en otra moneda.
