Sistema nacional de propiedad industrial (Empresas Mixtas Cuba)

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Los cambios que se vienen instrumentando en la administración económica estatal, privada y mixta, al efecto de reanimar y dinamizar la gestión económica nacional, obligan, no solo a la adopción de nuevas formas y principios en materia de propiedad industrial, sino también al diseño y organización de nuevas conductas y modos de planificar, decidir y hacer en toda la labor administrativa donde la propiedad industrial y su utilización tiene significación y trascendencia.

PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Prever que en las negociaciones para la adquisición de tecnología desincorporada que involucren derechos de Propiedad Industrial o derechos sobre información no divulgada, se incluyan las disposiciones necesarias en materia de Propiedad Industrial a fin de garantizar el uso no abusivo de estos derechos, el pleno acceso a la tecnología, la libertad de competencia y el justo respeto a los derechos e intereses comerciales de la entidad.

Prever que la entidad que se asocie económicamente o sea parte de una empresa mixta con una entidad extranjera asegure su derecho a explotar comercialmente la tecnología o la marca de dicha entidad al término de la asociación mediante la inclusión de las disposiciones necesarias sobre Propiedad Industrial en los acuerdos que eventualmente se suscriban.

Las cuestiones anteriormente señaladas deben tenerse en cuenta en todos los acuerdos de licencia sobre las distintas modalidades de la Propiedad Industrial.

Implantar las medidas y procedimientos que aseguren disponer de la información contable necesaria y de los datos económicos de mercado que posibiliten determinar el valor de las tecnologías y marcas de las entidades como activos intangibles con valor real y potencial.

Adoptar medidas dirigidas a determinar el valor de las tecnologías y marcas objeto de negociaciones para su adquisición por parte de entidades extranjeras, a fin de asegurar su correspondencia con los términos y condiciones que se propongan, y el valor de la tecnología y la marca en cuestión.

Negociar acuerdos previos de divulgación preliminar o de confidencialidad con relación a la tecnología que va a ser adquirida para evaluar sus características, su viabilidad y su coherencia con las expectativas. En estos acuerdos es imprescindible la inclusión de disposiciones de Propiedad Industrial.

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