Sobre las relaciones laborales (Empresas Mixtas Cuba)
SOBRE LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL DESIGNADO PARA OCUPAR CARGOS DE DIRIGENTES Y DE FUNCIONARIOS. (Alcance a las Empresas Mixtas)
El presente decreto-ley tiene como objetivo, establecer las disposiciones generales que rigen las relaciones jurídico-laborales de los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes permanentes en Cuba, cuyos vínculos de trabajo se formalizan mediante designación por la autoridad u órgano facultado, para desempeñar cargos de dirigentes y de funcionarios, en:
- los órganos estatales, incluidos los órganos locales del Poder Popular, los organismos de la Administración Central del Estado; las dependencias administrativas de éstos y las entidades nacionales;
- las empresas, uniones, otras organizaciones económicas estatales con personalidad jurídica propia, las unidades presupuestadas y las empresas y unidades dependientes de las organizaciones políticas, sociales y de masas;
- las entidades empleadoras de la inversión extranjera;
- otras entidades con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales que sean determinadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
En las sociedades mercantiles cubanas y empresas mixtas, las cuestiones relativas al régimen laboral de los cubanos miembros de los órganos de dirección y administración se regularán en sus estatutos correspondientes, elaborados tomando como base los principios contenidos en el presente decreto-ley.
