NORMAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DE SUPERVISION Y CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS. (Empresas Mixtas Cuba)

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La presente norma tiene como objeto regular para el sector de la inversión extranjera los procedimientos relativos a la presentación del Presupuesto Anual, de los Estados Financieros trimestrales y del Informe Anual; a la evaluación y aprobación del fondo de estimulación económica, de las modificaciones de los documentos que requieren autorización gubernamental, de la reinversión de utilidades y de la exención del pago de impuestos sobre utilidades por reinversión, de la adquisición de vehículos, y de las inversiones que no se encuentren en el presupuesto, así como relativo al proceso de disolución y liquidación y a las supervisiones a las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero.

La Dirección de Control de las Inversiones Extranjeras del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, en lo adelante DCIE, es la encargada de evaluar el cumplimiento de las bases y principios aprobados para la Inversión Extranjera durante el desarrollo de sus operaciones, así como el cumplimiento por parte de las mismas de la legislación vigente en la materia. Corresponderá a la Dirección de Supervisión de dicho Ministerio, en lo adelante DS, la supervisión de las operaciones de las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero a los efectos de revisar el cumplimiento de los aspectos antes mencionados.

DE LA PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL Y LOS ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES

Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero deberán entregar copia del Presupuesto de sus operaciones, con posterioridad a su aprobación por el órgano de dirección correspondiente, a la DCIE de este Ministerio.

El Presupuesto de Operaciones referido en el artículo anterior debe acompañarse de la información que se detalla en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero que inician sus operaciones deberán presentar su Presupuesto dentro de los treinta días previos al comienzo de las mismas.

Las que se encuentran en operación lo presentarán antes del cierre del segundo mes del año que se planifica.

De ser necesario postergar la aprobación del Presupuesto, antes de los plazos señalados las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero enviarán comunicación a la DCIE explicando los motivos de la demora y fijando el nuevo término para su entrega.

De producirse una modificación al Presupuesto entregado, las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero la presentarán a la DCIE dentro de los treinta días posteriores a su aprobación por el órgano de dirección correspondiente, acompañada de la fundamentación de dicha modificación.

Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero deberán remitir a la DCIE, copia del Estado de Resultados, Estado de Situación, Estado de Movimiento del Capital -si corresponde-, Estado de Movimiento de las Utilidades Retenidas y Estado de Costos de Producción y Gastos de Venta y Administración, en un término de veinte días posteriores al cierre de cada trimestre.

La información correspondiente al cuarto trimestre se presentará antes del cierre del primer mes del año siguiente o en un término de treinta días posteriores al cierre de su año fiscal.

Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero que se encuentren en proceso inversionista deberán presentar en iguales términos a los mencionados en los párrafos que antecede, además, el cumplimiento del Presupuesto y cronograma de ejecución de la obra.

Dichas informaciones deben cumplir con lo establecido en las regulaciones vigentes dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

La DCIE podrá solicitar a las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero cualquier otra información que resulte de su interés.

Adicionalmente, deberá enviarse la información contenida en los Anexos Nros. 2 y 3 a la presente Resolución.

DEL INFORME ANUAL

La elaboración del Informe Anual, correrá a cargo del órgano de administración de las asociaciones económicas internacionales o de la empresa de capital totalmente extranjero.

Dicho órgano de administración deberá presentar a la DCIE el Informe Anual, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de término de su año fiscal.

De no presentarse dicho Informe en el término establecido, la DCIE enviará al órgano de administración correspondiente, una comunicación relativa al incumplimiento que tuvo lugar. En caso de reiterarse el referido incumplimiento, el MINVEC propondrá a la máxima dirección de la asociación económica internacional o de la empresa de capital totalmente extranjero, tomar las medidas que estime sean aplicables al incumplidor. Ambas comunicaciones se realizarán con copia al Organismo Patrocinador.

Para la elaboración del Informe Anual correspondiente a las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero, se establece la guía que consta como Anexo No. 4 de la presente Resolución.

DEL FONDO DE ESTIMULACIÓN ECONÓMICA

El procedimiento a seguir por las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero para solicitar, previo a su implementación, la autorización de la creación del fondo de estimulación económica y su distribución, será según lo que se establece a continuación.

Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero deberán presentar su solicitud a la DCIE.

El fondo de estimulación solicitado se forma a partir de las utilidades obtenidas en el año fiscal precedente y su formación en cualquier caso se hará después de la utilidad neta, y para su solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Las asociaciones económicas internacionales o empresas de capital totalmente extranjero que por primera vez soliciten aprobación del sistema de estimulación para sus trabajadores, deberán presentarlo antes del cierre del cuarto mes del año natural.

- Las asociaciones económicas internacionales o empresas de capital totalmente extranjero que soliciten aprobación del sistema de estimulación con carácter continuado, para garantizar la continuidad, deberán presentarlo con sesenta días naturales de antelación a la fecha de vencimiento del sistema que está siendo aplicado, de lo contrario deberán cumplir con lo previsto en el inciso a).

Cualquier solicitud que no cumpla con las condiciones antes expuestas deberá ser presentada de igual manera a esta propia Dirección, para que, con carácter excepcional, se evalúe.

Contenido de la solicitud:

a) Datos generales:

- Denominación de la empresa mixta o de la empresa de capital totalmente extranjero o identificación de las partes en el contrato de asociación económica internacional.

- Número y fecha de la Resolución AEI o del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que aprueba la inversión y fecha de emisión de dicha autorización.

- Fecha de inscripción de la asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero en el Registro correspondiente.

- Objeto social o contractual resumido.

- Datos específicos:

- Propuesta de la cuantía, base de cálculo de los aportes que se destinarían a dicho fondo y forma de distribución (individual y/o colectiva).

- Cantidad de trabajadores vinculados a la entidad; de ellos cuántos directos y cuántos indirectos, así como el salario promedio de ambas categorías.

- Beneficios económicos que por otros conceptos reciban los trabajadores (vestuario, módulo de aseo, etc.), y sus costos en moneda libremente convertible.

- Forma de entrega (pesos convertibles o tarjeta de débito electrónica).

- Premisas para su aplicación, e indicadores a partir de cuyo cumplimiento se adquiere el derecho a su obtención.

- Evaluación económica en la que se refleje el desarrollo experimentado por los principales indicadores de la asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero, en el último año.

Deberán acompañarse a la solicitud antes mencionada:

- El Acuerdo de la Junta General de Accionistas o las partes, según corresponda, respecto a la creación y distribución del fondo de estimulación.

- Propuesta de Reglamento para la distribución del fondo solicitado.

- Estados Financieros del ejercicio económico del año fiscal al que corresponde el fondo a distribuir, certificados por una entidad independiente.

La solicitud de autorización para la creación del fondo de estimulación económica se considerará admitida una vez que la DCIE determine que cumple con las formalidades contenidas en el artículo anterior.

Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. Dentro de ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.

Una vez admitida la solicitud, y analizada y evaluada por la DCIE en coordinación, de considerarlo procedente, con los organismos correspondientes, en un término que no excederá de veinte días hábiles será enviado el expediente conformado a esos efectos, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Recibida la respuesta de dicho Ministerio, la autorización o denegación será enviada a la asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero mediante carta de la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

En la autorización a que se contrae el artículo que antecede se consignarán las Bases Generales que serán de aplicación para el sistema de estimulación aprobado, anexándose a la misma el Reglamento de Estimulación certificado por la DCIE.

DE LA REINVERSIÓN Y DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES POR REINVERSIÓN.

Las empresas mixtas o las partes en los contratos de asociación económica internacional que pretendan reinvertir, en todo o en parte, las utilidades netas en el territorio nacional, deberá presentar a la DCIE los documentos siguientes:

- La solicitud formulada por la asociación económica internacional.

- La Certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas o las partes, según corresponda, protocolizada ante notario público, en el que se haga constar el destino de las utilidades a reinvertir y la forma de reinversión de que se trate.

- La fundamentación económica de dicha solicitud, según lo contenido en el Anexo No. 5 de la presente Resolución.

- El parecer del jefe del organismo patrocinador del negocio.

La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, sólo se considerará admitida si es acompañada de la totalidad de los documentos antes enunciados. Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. Dentro de ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.

La autorización para la reinversión a que se refiere el artículo 19, corresponderá al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

En el supuesto de que dicha reinversión se destine al aumento del capital social o las aportaciones, según corresponda, y no conlleve variación en el por ciento de participación de las partes, el MINVEC contará con un término de veinte días hábiles contados a partir de admitida la solicitud para responder.

En caso de que se destine al aumento del capital social o las aportaciones y conlleve variación en el por ciento de participación de las partes, y de considerarse procedente acceder a la solicitud de reinversión, el MINVEC contará con un término de veinte días hábiles contados a partir de admitida la solicitud para elevar la propuesta de modificación del dicha participación al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o la Comisión designada por éste.

A partir de recibida la respuesta a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la DSCIE notificará al solicitante la decisión gubernamental correspondiente respecto a la modificación de la proporción de participación de las partes y se pronunciará en cuanto a la aprobación para la reinversión de las utilidades.

Por su parte, las empresas mixtas y las partes en los contratos de asociación económica internacional que interesen ser exoneradas en todo o en parte del pago del impuesto sobre las utilidades netas a ser reinvertidas en el territorio nacional, deberán presentar su solicitud a la DCIE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Resolución.

Copia de la solicitud presentada al MINVEC deberá ser enviada al Ministerio de Finanzas y Precios, el que podrá establecer adicionalmente la entrega de otra información.

A lo previsto en los artículos 23 y 24 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Resolución.

Una vez aceptada, el MINVEC, previa evaluación y consulta al Ministerio de Finanzas y Precios, elevará la solicitud con los correspondientes dictámenes en un término de treinta días hábiles al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su aprobación.

De significar la reinversión de utilidades el aumento del capital social o las aportaciones, según corresponda, se someterá igualmente al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o la Comisión designada por éste para su y aprobación, siempre que conlleve la variación del por ciento de participación de las partes.

En caso de que no conlleve variación del por ciento de participación de las partes, la autorización para el aumento del capital social o las aportaciones corresponderá al MINVEC, el que contará para emitirla con un término de siete días hábiles a partir del momento en que se reciba en el MINVEC la decisión gubernamental respecto a la exención interesada.

Una vez notificada la decisión correspondiente al solicitante, éste procederá a anotar en el Registro correspondiente las modificaciones que correspondan, previa realización del trámite notarial.

DE LOS VEHÍCULOS

La empresa mixta, las partes de los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero que requieran adquirir vehículos en el territorio nacional, deberán presentar ante la DCIE la solicitud de autorización correspondiente, la que deberá contener las precisiones que a continuación se mencionan:

- Tipo de vehículos.

- Funciones a la que estarán asignados, cargos de las personas que lo utilizarán habitualmente, y la precisión de si éstas son cubanas o extranjeras.

- Los gastos para su adquisición tendrán que estar contemplados en el presupuesto aprobado para el año en curso. En el supuesto de no haberse previsto como antes se menciona, se deberá adjuntar la fundamentación de dicha solicitud.

En el supuesto de que la solicitud se refiera a adquisición de vehículos por reposición, adicionalmente deberán ser presentados los documentos acreditativos de la baja técnica del vehículo que se interesa reponer o la tasación oficial del mismo, según sea el caso.

Con posterioridad a la enajenación del vehículo que será sustituido, de tratarse de vehículos que no hayan causado baja técnica, deberán ser presentados, además, los documentos acreditativos de dicha enajenación.

La solicitud de adquisición de vehículos para uso personal de los ciudadanos extranjeros no residentes permanentes que se encuentren en el territorio nacional vinculados a las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero, y no estén en función de sucursales de entidades extranjeras acreditadas en el país, serán presentadas igualmente ante la DCIE, para lo cual deberán acompañar copia del permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Certifico del Registro de Vehículos y Licencias de Conducción acreditativo de la cantidad de vehículos que la persona en cuestión tenga inscritos a su nombre.

Las solicitudes a que se refieren los artículos que anteceden se considerarán admitidas si contienen los requisitos mencionados. Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. En ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.

El MINVEC contará con un término no mayor de siete días hábiles contados a partir de admitidas las mismas, para otorgar la autorización correspondiente. La adquisición deberá ejecutarse durante el año natural en que fue autorizada.

En los supuestos de importación de vehículos, se procederá como a continuación se expone:

En los casos de importación definitiva, la solicitud se presentará ante el Ministerio del Comercio Exterior, con copia al MINVEC, el que emitirá su criterio a aquel por escrito en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de recibida. Copia de la autorización o denegación emitida por el MINCEX será enviada tanto a la Aduana General de la República como al MINVEC.

La aprobación de la importación temporal de vehículos corresponde a la Aduana General de la República y sólo se otorgará de manera excepcional.

La solicitud para la aprobación del régimen de importación temporal se presentará a la Aduana General de la República con copia al MINVEC, el que emitirá su criterio a aquella por escrito en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de recibida. Copia de la autorización o denegación emitida por la Aduana será enviada al MINVEC.

La Aduana General de la República autorizará o denegará la importación temporal en un término de quince días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud.

Cuando la solicitud de importación sea para uso personal de los ciudadanos extranjeros no residentes permanentes que se encuentren en el territorio nacional vinculados a las asociaciones económicas internacionales o empresas de capital totalmente extranjero, y no estén en función de sucursales de entidades extranjeras acreditadas en el país, de tratarse de importación temporal, la misma será presentada ante el MINVEC, el que remitirá la solicitud con su criterio, por escrito, a la Aduana General de la República, en un término no mayor de siete días hábiles contados a partir de recibida. La Aduana General de la República autorizará o denegará la importación temporal en un término de quince días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud.

De tratarse de importación definitiva, y a excepción de las solicitudes que se refieran a extranjeros residentes temporales que se encuentren prestando servicios de asistencia técnica, en cuyos casos se aplicará el procedimiento establecido por este Ministerio en la Resolución correspondiente, la solicitud será presentada ante el MINVEC, el que emitirá la autorización o denegación en un término no mayor de siete días hábiles contados a partir de recibida, con copia a la Aduana General de la República.

Una vez obtenida la autorización correspondiente, se procederá a la formalización de la importación del vehículo.

Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero conformaran los expedientes que correspondan, contentivos de la documentación relativa a los vehículos que adquieran, los cuales deberán mantener actualizados durante toda su vigencia.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero que arriben al acuerdo de disolver el negocio, deberán informarlo a la DCIE en un término no mayor de quince días naturales contados a partir de la adopción del acuerdo. Para ello deberán presentar una Certificación del Secretario Letrado de la compañía o documento suscrito por ambas partes en el contrato de asociación, según sea el caso. El referido Acuerdo deberá ser registrado en el Libro y Registro correspondientes.

Los sujetos a que se refiere el artículo anterior deberán presentar a la DCIE, antes de su aprobación definitiva por los socios o las partes, según corresponda, un Informe de la Liquidación, en el que se harán constar la causal de disolución y la propuesta de distribución de los beneficios o pérdidas resultantes del negocio, así como los Estados Financieros correspondientes al cierre contable certificados por una entidad independiente, para su conocimiento.

Deberá constar, además, el destino que tendrán los vehículos que se hayan adquirido por las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero, o las partes en los contratos de asociación, como resultado de la liquidación, siempre que no se hayan vendido a las entidades comercializadoras como parte de este proceso, así como el de aquellos cuya adquisición haya sido autorizada al personal extranjero en función de las asociaciones económicas internacionales o empresas de capital totalmente extranjero.

La presentación de dicho informe de liquidación deberá realizarse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la adopción del acuerdo de disolución.

La DCIE contará con un término de hasta quince días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió dicho informe, para poner en conocimiento de la comisión liquidadora o de las personas encargadas de realizar dicho proceso, según sea el caso, cualquier observación o precisión que resulte necesaria antes de concluir el proceso.

Una vez aprobado por los socios o las partes, según corresponda, el informe a que se refiere el artículo que antecede, en un término no mayor de veinte días hábiles contados a partir de este momento, deberá ser enviado a la DCIE, además del Certifico emitido por la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente acreditativo de no adeudo fiscal.

Posteriormente, corresponderá a los socios o las partes, según sea el caso, inscribir en el Registro correspondiente el resultado final de la liquidación y, en consecuencia, solicitar la Certificación de baja del negocio emitida por dicho Registro. Copia de la misma deberá ser presentada a la DCIE en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la emisión de la misma.

Una vez recibida la información anterior en la DCIE, de tratarse de empresas mixtas o de capital totalmente extranjero cuya causal de disolución haya sido el incumplimiento del objeto social, se elevará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros los documentos acreditativos de la extinción del negocio para que sea emitida la correspondiente Circular de Liquidación.

En el caso de las liquidaciones de asociaciones económicas contractuales, o de empresas mixtas o de capital totalmente extranjero que se disuelvan por cualquier causa no enunciada en el párrafo que antecede, se emitirá por el Ministerio para la Inversión y la Colaboración Económica la Circular correspondiente, informando a los Organismos que intervienen en la aprobación de los negocios sobre la terminación de los mismos.

DE LA SUPERVISIÓN

Son objeto de supervisión las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero constituidas al amparo de lo dispuesto en materia de inversión extranjera.

Las supervisiones se realizan por funcionarios del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. De ser necesario por las características de los aspectos a analizar, podrán participar en las mismas, funcionarios de otros organismos o entidades.

Los funcionarios actuantes en las supervisiones deberán presentar la documentación que los acredite como facultados para realizar tal función.

El objeto de las supervisiones a practicar en empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional y empresas de capital extranjero es controlar, evaluar y coadyuvar al cumplimiento de:

- Las bases y principios aprobados para la constitución de cada negocio, entre ellos, las condiciones previstas en la autorización gubernamental correspondiente, la correspondencia entre el estudio de factibilidad económica aprobado y los resultados obtenidos, y lo acordado en los documentos constitutivos.

- La legislación vigente de aplicación a la inversión extranjera.

Los funcionarios actuantes en las supervisiones están facultados para, durante su ejecución, solicitar la documentación legal y económica que consideren necesaria para el desempeño de su trabajo; así mismo los directivos de las asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero deberán mostrar, cuando sean requeridos dichos documentos y la información que se solicite a esos efectos.

Una vez concluida la revisión de la documentación que se considere pertinente, se elaborará por los supervisores actuantes un informe en el que se reflejará el resultado de las comprobaciones realizadas, y que se ajustará al siguiente formato:

- Datos generales.

- Conclusiones.

- Deficiencias detectadas.

- Desarrollo.

- Anexos.

El informe preliminar elaborado se discutirá con el órgano de dirección de la asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero, tras lo cual le será oficialmente notificado.

A partir de la fecha de la notificación mencionada en el artículo que antecede, la asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero contarán con un término de diez días hábiles para enviar, de estar conforme con el contenido del informe de supervisión, el plan de medidas para subsanar las deficiencias señaladas en el que se haga constar el responsable y la fecha de su cumplimiento; y, de discreparlo, los descargos que considere pertinentes al Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

En caso de recibirse descargos, se designará por el Ministro una comisión que evaluará los mismos en un término no mayor de siete días hábiles contados a partir de su recepción en el MINVEC, a partir de cuyo dictamen el Ministro instruirá a la DS en el sentido de modificar o ratificar el informe de supervisión. Para la modificación del referido informe, de corresponder, la DS contará con un término no mayor de siete días hábiles. Contra la decisión del Ministro no cabrá recurso alguno.

La DCIE verificará la erradicación de las deficiencias detectadas en cada supervisión, e informará al Ministro para la Inversión Extranjera y al Jefe del organismo patrocinador del negocio de producirse incumplimientos.

La violación reiterada de los aspectos incluidos en la autorización o el incumplimiento significativo de los elementos básicos del Estudio de Factibilidad pueden ser causales para que el Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica proponga al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o la Comisión de Gobierno, según corresponda, dejar sin efecto la autorización otorgada.

Cuando en el desempeño de sus funciones los supervisores detecten acciones u omisiones presumiblemente delictivas están obligados a presentar un informe especial ante las autoridades competentes.

CONFECCIÓN DEL INFORME ANUAL. INFORME ANUAL DE LAS EMPRESAS MIXTAS Y EMPRESAS DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO

Índice

I.Datos sobresalientes.

II.Informe del director general o presidente.

III.Reporte de los auditores. Presentación de los estados financieros.

IV.Situación del fondo de estimulación aprobado.

V.Organigrama.

VI.Órgano de dirección y administración y auditores.

INFORME ANUAL DE LAS EMPRESAS MIXTAS, ASOCIACIONES ECONÓMICAS CONTRACTUALES Y EMPRESAS DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO INVERSIONISTA.

Definición: comprende las entidades que durante el año han estado realizando su proceso inversionista, de acuerdo a lo establecido en el estudio de factibilidad o aquellas que estando en operaciones se encuentran acometiendo un proceso inversionista.

La información a ofrecer se refiere a:

- Etapa del proceso inversionista en que se encuentra la entidad.

- Situación del cronograma de construcción, por ciento de ejecución.

- Fecha prevista de terminación de la inversión.

- Ingresos al país reportados en la etapa.

- Principales dificultades confrontadas, medidas adoptadas.

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