EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VALUACION DE ACTIVOS, Y PARA EMITIR LOS DICTAMENES PERICIALES DE LOS VALORES DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO ESTATAL (Empresas Mixtas Cuba)

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Las empresas estatales, sociedades mercantiles, civiles y de servicios y demás entidades, en lo adelante entidades, interesadas en ejercer la actividad de valuación de activos, y para emitir los dictámenes periciales de los valores de los bienes del Patrimonio Estatal, incluidos los bienes del Patrimonio Nacional y otros bienes o derechos, tienen que estar autorizadas previamente, por este Ministerio.

Las referidas entidades para ser autorizadas por este Ministerio a realizar la actividad de valuación deberán cumplir, entre otros, los requisitos y formalidades siguientes:

- El ejercicio de la actividad de valuación, a que se refiere el apartado Primero de esta Resolución se encuentre en el objeto social de la entidad solicitante.

- Relación nominal de los peritos valuadores de que dispone para la actividad y la documentación que los acredite como tales.

- En defecto de lo anterior, que la entidad solicitante posea profesionales, cuando menos con cinco años de experiencia en actividades relacionadas con la estimación de costos de construcción, estudios de factibilidad financiera y económica, proyectos inmobiliarios, y operaciones comerciales de bienes muebles e inmuebles, que reúnan los requisitos para ser aprobados e inscriptos en el Registro de Peritos Valuadores.

Las entidades formalizarán su solicitud de autorización para ejercer la actividad de valuación a que se refiere el apartado Primero de esta Resolución, mediante escrito dirigido a la que resuelve, acompañando la documentación siguiente:

- Certificación del documento constitutivo de la entidad solicitante y del objeto social aprobado.

- Copia o certificación de inscripción en los registros establecidos.

- Escrito donde se exponga y fundamenten los objetivos comerciales, económicos u otros que pretende alcanzar.

- Relación nominal de peritos valuadores de que dispone para la actividad o de los profesionales recogidos en el inciso c) del apartado anterior, con la documentación que los acredite como tales.

- Otros datos que, de manera específica considere el solicitante o se reclamen por la Dirección de Patrimonio del Estado.

Una vez completada toda la información requerida y, en caso de autorizarse el ejercicio de la actividad, se dará respuesta al solicitante mediante Resolución de la que resuelve, dictada en un término no mayor de treinta (30) días hábiles, consignándose el alcance, facultades y obligaciones que deberá cumplir la entidad autorizada. De denegarse la autorización se consignarán las causas que motivan la negativa en escrito fundamentado firmado por la que resuelve.

La Dirección de Patrimonio del Estado mantendrá habilitado y actualizado los expedientes de las entidades autorizadas a realizar avalúos.

Corresponde al Director de Patrimonio del Estado de este Ministerio certificar el valor de los bienes del Patrimonio Estatal, valuados por las entidades autorizadas, emitiendo los certificados correspondientes cuando constituyan:

- Aportes al capital social de empresas mixtas.

- Aportes destinados al capital social de empresas de capi-tal totalmente extranjero.

- Ajustes contables de los activos fijos tangibles e intangibles de entidades cubanas estatales o privadas y demás cuentas reales asociadas a estos.

- Respaldos de créditos bancarios.

- Dictámenes periciales a los efectos de la suscripción del Contrato de Seguro.

- Dictámenes de valoración de daños y perjuicios de otros bienes y derechos cuando se realice con fines de presentar litigios ante tribunales o cualquier autoridad competente, por tener implicaciones en el Patrimonio Estatal. En los avalúos relacionados con personas naturales o jurídicas extranjeras, la que resuelve dará previamente el visto bueno, a las certificaciones que emitirá la Dirección de Patrimonio del Estado.

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