ASPECTOS GENERALES (Importación - Exportación)
El "Reglamento sobre la Actividad de Importación y Exportación" tiene como objeto establecer los principios y normas básicas que vienen obligadas a cumplimentar las entidades cubanas facultadas a realizar actividades de exportación e importación.
A los efectos del Reglamento, se entiende por "entidades", las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, facultadas a realizar actividades de exportación, importación o ambas, que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
Las entidades podrán actuar como principal o comisionistas de los clientes nacionales a los que brinden sus servicios en los contratos de compraventa internacional que suscriban.
El trámite de concesión y cancelación de facultades permanentes o temporales para realizar actividades de comercio exterior, así como la modificación de nomenclaturas de productos de exportación e importación, se regirá por los procedimientos a tales efectos emitidos por el Ministro del Comercio Exterior.
Las entidades contarán con un área organizativa o funcionario designado por su máxima autoridad, ajeno al área comercial, responsabilizado con el Sistema de Inteligencia Comercial, a efectos de que garantice las bases informativas y técnicas necesarias para la toma de decisiones en la gestión comercial de las entidades. El área organizativa o funcionario responsabilizado con el Sistema de Inteligencia Comercial tendrá dentro de sus funciones:
- Diseño y funcionamiento de la base informativa y técnica;
- Conformación y actualización de la cartera de proveedores, clientes extranjeros y principales comercializadores de los productos a nivel mundial;
- Obtención de nuevos proveedores o clientes extranjeros;
- Ejecución, control y conservación de estudios de mercados y de productos;
- Gestión, análisis y conservación de la información comercial y técnica proveniente de publicaciones especializadas sobre operaciones bursátiles y desarrollo tecnológico, y;
- Distribución selectiva de la información comercial, hacia dentro y fuera de las entidades, mediante los medios que considere oportuno.
Las bases informativas y técnicas de las entidades contendrán entre otros aspectos:
- Estructura empresarial de los proveedores, clientes extranjeros y principales comercializadores de los productos a nivel mundial;
- Historial de productos, proveedores y clientes extranjeros, así como de los productores nacionales;
- Fichas técnicas de los productos, incluyendo las normas nacionales y/o internacionales que los amparan;
- Serie histórica de precios por productos;
- Relación de los contratos de compraventa internacional suscritos con los proveedores y clientes extranjeros;
- Relación por proveedores, de los sistemas de gestión y/o certificación de la calidad que tengan implementados, en particular, los referidos a los sistemas de certificación ISO u otros de similar naturaleza, para aquellos productos que lo requieran;
- Estadísticas de las cifras de las exportaciones e importaciones, por productos y mercados, e;
- Información sobre la transportación de mercancías y niveles de fletes.
Las entidades contarán con una cartera de proveedores y clientes extranjeros, elaborada sobre las siguientes indicaciones:
- La cartera de proveedores y clientes extranjeros estará conformada por todas las compañías que producen, distribuyen o compran las mercancías que comercializan las entidades, hayan tenido o no vínculo contractual con los mismos; y será aprobada por el máximo órgano colegiado de las entidades, una vez oído el parecer del cuadro encargado de la atención de la actividad de comercio exterior del Organismo de la Administración Central del Estado, Entidad Nacional o Consejo de la Administración Provincial al que se subordinan las entidades.
- Las entidades, por cada compañía que integre la cartera de proveedores y clientes extranjeros, habilitarán un expediente que contendrá entre otros elementos, los que a continuación se expresan:
-- Perfil de la compañía de acuerdo a las indicaciones establecidas a tales efectos -- por el Ministro del Comercio Exterior;
-- Balance anual de la compañía, siempre que el mismo se encuentre disponible.
-- Información económica, financiera y avales bancarios de los proveedores o clientes extranjeros, actualizados y obtenidos a través de instituciones especializadas cubanas o extranjeras.
- Las entidades, para la conformación de la cartera de proveedores y clientes extranjeros, seleccionarán las compañías de conformidad con los aspectos que a continuación se consignan:
-- En el caso de los proveedores, que éstos sean productores, distribuidores oficiales del productor o intermediarios reconocidos en el sector; y que la marca del producto que comercializa sea reconocida internacionalmente;
-- En el caso de los clientes extranjeros, que éstos tengan acceso y dominio de los canales de distribución del producto o sectores de interés;
-- Años de constitución de las compañías;
-- Solvencia de las compañías, avalada por reportes financieros de instituciones autorizadas, y;
-- Correspondencia entre la solvencia de las compañías y la magnitud del negocio que se pretenda concertar.
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