COMERCIALIZACION

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Las entidades, con la participación de los productores nacionales, garantizarán en los mercados que comercializan sus productos, los servicios de pre y post venta.

Las entidades prestarán particular atención a la incidencia que pudieran tener en la comercialización de las mercancías las restricciones impuestas por las medidas del bloqueo económico, comercial y financiero impuestas por los Estados Unidos de América.

Es responsabilidad de las entidades tratar de diversificar las ventas entre varios mercados y clientes extranjeros, a fin de disminuir potenciales riesgos que pudiera comportar la concentración de sus ventas.

Las entidades están en la obligación, de conjunto con los productores nacionales, de garantizar la calidad de las mercancías que exportan, aplicando a tales efectos las disposiciones dictadas por el Ministerio del Comercio Exterior y demás que resulten de aplicación. A efectos de garantizar este objetivo, las entidades acordarán con los productores nacionales, aquellas obligaciones referidas a la calidad y garantía de las mercancías.

Es responsabilidad de las entidades, de conjunto con los productores nacionales, asegurar la disponibilidad de las mercancías objeto de exportación, a los fines de cumplir con los cronogramas de entregas acordados en los contratos de compraventa internacional suscritos con los clientes extranjeros, estableciendo a tales efectos, las coordinaciones que resulten procedentes.

Las entidades adoptarán las acciones requeridas a fines de cumplimentar la política marcaria requerida, asegurándose que han sido registradas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las marcas y patentes de los productos que comercializan y velarán por la conservación y actualización de dichos registros.

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