COMITE DE CONTRATACION
El Comité de Contratación es el encargado de evaluar y aprobar, previa a su formalización por las entidades, las operaciones de exportación, cuyo valor externo de contratación resulte superior al equivalente a doscientos cincuenta mil Pesos Cubanos Convertibles (CUC) y las operaciones de importación cuyo importe en Pesos Cubanos Convertibles (CUC) se encuentren dentro de los límites aprobados para cada Organismo de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales y Consejos de Administración Provinciales, así como aquellas operaciones comerciales que por sus características o complejidad lo requieran, garantizando que las mismas satisfagan los requerimientos establecidos en materia comercial, financiera, técnica y legal. En todos los casos, las operaciones que sean aprobadas estarán incluidas en el plan de la economía nacional.
Las operaciones de importación que por concepto de valor sean sometidas al análisis del Comité de Contratación, y superen el importe máximo autorizado a cada Organismo de la Administración Central del Estado, Consejos de Administración Provinciales y Entidades Nacionales para su aprobación, serán remitidas al Banco Central de Cuba, siempre con previa evaluación del Comité de Contrataciones.
En el caso de las operaciones de importación aprobadas por el Comité de Contratación del Organismo al que se subordina la entidad, éste lo informará al Organismo que solicitó la ejecución de la operación comercial, el que será responsable de presentarla al Comité de Aprobación de Divisas.
Las operaciones de importación serán sometidas sólo a la evaluación y aprobación, según corresponda, del Comité de Contratación correspondiente al Organismo de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales o Consejos de Administración Provinciales al que se subordina la entidad.
La solicitud de fondos destinados al pago de los recursos objeto de importación será presentada al Ministerio de Economía y Planificación según el procedimiento establecido a tales efectos por dicho Organismo.
Los Comités de Contratación se crearán en los Organismos de la Administración Central del Estado, Consejos de Administración Provinciales y Entidades Nacionales a los que se subordinen entidades facultadas para realizar operaciones de comercio exterior, así como en las propias Entidades Nacionales autorizadas a ejecutar operaciones de este tipo podrá crearse un grupo de trabajo adjunto al Comité de Contratación, encargado de evaluar previo a las sesiones del Comité de Contratación, las operaciones de exportación e importación que sean sometidas a la evaluación y aprobación del mismo.
Los Organismos de la Administración Central del Estado, Consejos de Administración Provinciales y Entidades Nacionales podrán proponer al Ministerio del Comercio Exterior la creación, en organizaciones superiores de dirección empresarial o en las entidades que se le subordinan, de Comités de Contratación, que se aprobarán previa comprobación y certificación de la habilidad de las entidades o de las organizaciones superiores de dirección empresarial para sumir tales funciones. En estos casos la decisión adoptada por el Comité de Contratación, constituido en la organización superior de dirección empresarial o entidades será definitiva.
El Comité de Contratación creado en los Organismos de la Administración Central del Estado, Consejos de Administración Provinciales y Entidades Nacionales, estará presidido por la máxima autoridad de éstos o por quien éste designe de entre los dirigentes del primer nivel de dirección de los mismos.
En las organizaciones superiores de dirección empresarial y entidades, el Comité de Contratación estará presidido por la máxima autoridad de las mismas e integrado por dirigentes, funcionarios o especialistas que reúnan conocimientos y experiencia en la actividad comercial externa.
Se elaborará un acta por cada sesión de trabajo que celebre el Comité de Contratación, en la que reflejará los principales aspectos tratados con relación a las transacciones comerciales objeto de evaluación y los acuerdos al respecto adoptados. Dicha acta será archivada y conservada por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de celebración de la sesión; copia de la misma formará parte del expediente de la operación comercial en cuestión.
El Comité de Contratación adoptará las normas de procedimiento y trabajo que garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
Los Organismos de la Administración Central del Estado, Consejos de Administración Provinciales y Entidades Nacionales, evaluarán anualmente el cumplimiento de las funciones asignadas a los Comités de Contratación creados en sus respectivos sistemas.
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