CONCURRENCIA

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Las entidades son las responsables de la ejecución del proceso de solicitud, análisis y selección de la oferta más ventajosa en cuanto a calidad, precios, condiciones de pagos, plazos de entrega, servicios de post-venta y garantía, entre otros, tomando en consideración el criterio del cliente nacional.

Las solicitudes de oferta serán por escrito y remitidas en la misma fecha e iguales términos a todos los proveedores de manera independiente, según el tipo de producto de que se trate, debiendo incluir en las mismas, los elementos esenciales acorde a los requerimientos que fundamenta cada solicitud en particular.

Si la oferta solicitada es con fines investigativos del mercado se indicará expresamente en la solicitud.

Cuando no se requiera solicitar ofertas a todos los proveedores, por razón del valor a contratar o por existir una concurrencia reciente, dicho particular estará consignado en el expediente de la operación comercial.

Las entidades, una vez aceptada la solicitud de importación, deberán presentar al cliente nacional, las ofertas dentro de los plazos siguientes:

- Productos de uso difundido y materias primas, hasta siete (7) días hábiles.

- Equipos tecnológicos o maquinarias, hasta catorce (14) días hábiles.

- Plantas completas, hasta sesenta (60) días hábiles.

Las entidades, en los casos que procedan, otorgarán la primera y ultima opción de oferta al productor nacional, entendiéndose como última opción la posibilidad de reofertar que se le brinda a éste.

Una vez recibidas las ofertas, las entidades las remitirán para su revisión a los clientes nacionales, los que centrarán su atención en el análisis de la calidad del producto, condiciones de entrega, precios y términos de pago, entre otros elementos de interés.

Los clientes nacionales darán respuesta de los resultados de la revisión de las ofertas según los siguientes plazos:

- Productos de uso difundido y materias primas, un (1) día hábil;

- Equipos tecnológicos o maquinarias, hasta cinco (5) días hábiles;

- Plantas completas, hasta diez (10) días hábiles.

A partir de la aprobación de las ofertas por los clientes nacionales, las entidades efectuarán el análisis de concurrencia, tomando en consideración los elementos de comparabilidad necesarios y de modo que expresen el costo total de la operación comercial.

Este análisis deberá constar por escrito y ser colegiado, según los procedimientos internos establecido por las entidades, y servirá de base para la toma de la decisión final sobre la selección del o los proveedores, de la cual son responsables las mismas.

Todos los documentos relacionados con la concurrencia formarán parte del expediente que sea habilitado para cada contrato de compraventa internacional que suscriban las entidades.

Cuando se trate de productos cuyas calidades ya han sido aprobadas por los clientes nacionales, las entidades no requerirán al respecto, de la consulta a éstos.

De existir una fuente exclusiva de suministro, será responsabilidad de las entidades comprobar, al menos anualmente, que los precios y calidades ofrecidos continúan siendo competitivos y al mismo tiempo desarrollar un plan conjunto con los clientes nacionales que permita disponer de más de una alternativa de suministro a mediano y largo plazos.

Las entidades evaluarán en cada transacción comercial las incidencias que en las mismas pudieran tener las restricciones impuestas por las medidas del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América.

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