CONSIGNACION DE MERCANCIAS Y DEL CONTRATO DE COMISION

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Las entidades en sus operaciones de importación podrán suscribir contratos de consignación, contratos de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación y de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana.

Se entenderá por contrato de consignación aquel mediante el cual, de una parte el proveedor extranjero que actúa como consignador, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte, la entidad, denominada consignatario, mercancías que serán liquidadas una vez que la entidad las consuma o las comercialice. En esta modalidad no procederá el cobro de comisión por la entidad.

Se entenderá por contrato de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación, aquel mediante el cual, de una parte, el proveedor extranjero que actúa como comitente, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte, la entidad, denominada comisionista, ciertas mercancías, y éste se obliga a recibir, depositar y gestionar, a su nombre y por cuenta del comitente, la venta de las mercancías bajo los términos y condiciones previstas en el contrato que se suscriba.

Se entenderá por contrato de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana, aquel mediante el cual, de una parte, el proveedor extranjero que actúa como comitente, se obliga a depositar ciertas mercancías en régimen de depósito de aduana y de otra parte, la entidad, denominada comisionista, se obliga a su nombre, pero por cuenta del comitente, a gestionar la venta de estas mercancías bajo los términos y condiciones previstos en el contrato que se suscriba.

En ambos casos el comisionista recibe del comitente una comisión por los servicios comerciales prestados.

Como condición para suscribir y operar los contratos antes referidos, las entidades deberán disponer de un eficiente sistema contable y adecuado control de dichos recursos. Las entidades mantendrán diferenciadas en los almacenes las mercancías operadas al amparo de dichos contratos.

Para suscribir los contratos de referencia, el Organismo de la Administración Central de Estado, las Entidades Nacionales o Consejos de Administración Provincial a la que se subordinan las entidades, queda responsabilizado de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.

Para la formalización de los contratos antes referidos, las entidades vendrán obligadas a cumplimentar lo regulado en el Capítulo IV, Sección I “De la Concurrencia”. Asimismo, efectuarán la revisión de los precios acordados en estos contratos al menos una vez al año, o en un plazo menor si las circunstancias lo requieren.

Con el objetivo de medir la eficiencia de los contratos de consignación de mercancías y de comisión, en sus dos modalidades, las entidades deberán establecer el control mensual de los siguientes indicadores:

- Nivel de venta del producto;

- Nivel de inventario y su relación con el nivel de venta;

- Nivel de rotación que sea como mínimo dos veces por año;

- Nivel de cuentas por cobrar y de ellas las vencidas;

- Nivel de servicio al cliente nacional.

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