CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

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El contrato de compraventa internacional para la exportación o importación de mercancías, es el documento en el que las entidades vienen obligadas a formalizar con la contraparte, los términos y condiciones que garantizan el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso de negociación.

Siempre que resulte de aplicación, las relaciones comerciales podrán ser formalizadas mediante bases generales de contratación, de conformidad con las cuales se concierten los sucesivos contratos u órdenes de compras que se otorguen por las partes.

En el contrato de compraventa internacional se consignará, entre otras cláusulas, las referidas a los siguientes aspectos:

- Identificación de las partes;

- Objeto del contrato;

- Lugar, fecha y condiciones de entrega, detallando el término comercial a emplear según INCOTERMS;

- Unidad de medida y cantidad de productos;

- Precio, importe, moneda del contrato y pago y condiciones de pago;

- Calidad, requisitos técnicos, marcas de las mercancías; envase y embalaje a utilizar, atendiendo a las normas internacionales;

- Términos y condiciones de la garantía;

- Asistencia Técnica;

- Condiciones de embarque, la transportación y el seguro de las mercancías;

- Inspección de las mercancías;

- Entrega de los documentos originales y copias necesarias relativas a la propiedad de las mercancías, tales como conocimiento de embarque, y otros de carácter probatorio, entre ellos, facturas comerciales, certificados de origen, de calidad, emitido por el suministrador o tercero, y de seguro, según proceda;

- Régimen de Confidencialidad;

- Reclamaciones;

- Penalidades;

- Fuerza mayor;

- Legislación aplicable al contrato y medios de dirimir las discrepancias que sobre la interpretación o ejecución del mismo pudieran surgir;

- Vigencia del contrato;

- Otras condiciones.

Los contratos de compraventa internacional destinados a la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, sistemas e instalaciones deberán incluir además, las cláusulas siguientes, las que se establecerán de conformidad con las regulaciones emitidas a tales efectos:

- Documentación Tecnológica y Técnica: Es aquella relacionada con las tareas de proyección o diseño; ingeniería básica, de detalle; proyectos de organización de obra, esquemas para la construcción de estructuras metálicas o isométricas, así como los planos e instrucciones de manipulación; trincaje y transportación; planos de diseño; manuales de instrucciones para el almacenamiento, conservación; tecnología de fabricación, montaje, operación y mantenimiento; informes de ensayos; certificados de pruebas; certificados de recepción y cualquier otra que puedan ser necesaria.

- Asistencia Técnica: Es la que se establecerá atendiendo a la complejidad tecnológica y naturaleza del bien, la que podrá pactarse bajo diferentes modalidades, estableciéndose el alcance de la responsabilidad en correspondencia con la acordada.

- Puesta en Explotación: Es la realización de la prueba en un régimen de máxima carga, que demuestre que son alcanzables y estables los parámetros de calidad pactados.

- Prueba de Garantía: Es la relacionada con las pruebas de precisión a determinados equipos y sistemas que permiten demostrar e individualizar el régimen de explotación garantizado por el fabricante y que se ejecutan en el período de garantía.

- Propiedad Industrial: Es la que establece el alcance de la transferencia de tecnología y know how, así como la responsabilidad única del vendedor ante las reclamaciones de terceros.

En los contratos de compraventa internacional se precisará la moneda a utilizar, en correspondencia con las instrucciones emitidas por el Banco Central de Cuba, entre ellas, la prohibición de transferir dólares de los Estados Unidos de América hacia y desde el exterior.

Las entidades prestarán especial atención a las fluctuaciones que pueda tener la moneda escogida para fijar los precios de la operación comercial, asegurando la optimización de los recursos financieros disponibles, evaluando de conjunto con la banca nacional la conveniencia de implementar un plan de cobertura.

Cuando en el contrato de compraventa internacional se pacten el precio y el pago de las mercancías en monedas diferentes, se especificará fuente, mercado, fecha y hora en que deberán ser aplicados los tipos de cambio.

Las entidades se asesorarán con la banca nacional sobre las monedas a utilizar para fijar el precio y realizar el pago de las mercancías, y demás condiciones de las cláusulas de pago, a fin de aplicar la mejor opción financiera, según el mercado y las condiciones de aquellas.

Las entidades para la fijación de los precios de los productos básicos, emplearán como referencia los de cotización en el mercado mundial. El precio de realización podrá ser mayor o menor que el de referencia, en dependencia de la calidad, certificación del producto y condiciones vigentes en el mercado.

Para los productos manufacturados u otros para los cuales no existe un precio de referencia en el mercado, las entidades acordarán el precio de realización tomando en consideración la calidad del producto, su demanda, el costo de producción, los precios de la competencia y otros aspectos que influyan en la mejor comercialización del producto.

En el análisis de los aspectos financieros de las operaciones comerciales, tales como modalidades financieras a utilizar, pagos anticipados, garantías, coberturas de seguro de crédito oficial, ofertas sospechosas, especulativas o fraudulentas, entre otros, las entidades deberán remitirse a los Lineamientos vigentes sobre Política de Créditos en Divisas, Riesgo y Tasas de Interés.

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