DOBLE FIRMA DE LOS CONTRATOS
Los contratos de compraventa internacional que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías, serán formalizados con la concurrencia de dos firmas autorizadas.
Los contratos de compraventa internacional que se formalicen en el territorio nacional cuyo valor de contratación en moneda libremente convertible resulte superior al equivalente a doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, serán suscritos por la máxima autoridad de las entidades o su sustituto con la concurrencia de una segunda firma autorizada.
La máxima autoridad de las entidades designarán las personas que deberán concurrir a formalizar los contratos de compraventa internacional, en razón de la cuantía de los mismos y naturaleza de la operación comercial en cuestión.
Se entenderá como firma autorizada la de aquellas personas expresamente facultadas por la máxima autoridad de las entidades para formalizar a nombre de éstas, compromisos contractuales en operaciones de exportación o importación de mercancías.
La máxima autoridad de las entidades podrá suscribir por sí, bajo su exclusiva responsabilidad, los contratos de compraventa internacional que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías, cuando encontrándose en el extranjero concurran circunstancias que así lo requieran.
Asimismo, la máxima autoridad de las entidades podrá autorizar a los sujetos que a continuación se relacionan, para que formalicen de los contratos de compraventa internacional que otorguen las entidades en el extranjero a:
- El representante al efecto apoderado en el país de que se trate, conjuntamente con el jefe de la delegación comercial de las entidades o miembro de las misma;
- Al representante al efecto apoderado en el país de que se trate, siendo suficiente la sola firma de éste, si en el lugar no se encontrara actuando delegación comercial de las entidades o miembro de las misma;
- Al jefe de la delegación comercial de las entidades o miembro de las mismas, siendo suficiente la sola firma de éste, si en el país o área de que se trate no existiera representante al efecto apoderado.
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