Se considerará como infracción por parte de las entidades, la inobservancia o incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las demás emitidas por el Ministerio del Comercio Exterior que establecen normas y procedimientos dirigidos a la ejecución y control de la actividad de comercio exterior.
Tomando en consideración la gravedad y naturaleza de la infracción incurrida y en correspondencia con la evaluación que se efectúe en cada caso, el Ministerio del Comercio Exterior aplicará las medidas previstas en la legislación vigente.
<< Ir al Indice
Lea detenidamente el contenido de su interés, adquirirá una idea general, pero necesita precisar importantes detalles.
Se le recomienda no realizar actos o tomar decisiones sin haber evacuado con expertos legales las dudas que tenga sobre el asunto.
Recuerde que puede consultar a los especialistas de CubaLegalInfo para recibir una adecuada asistencia, precisar detalles y recibir asesoramiento en la protección jurídica de su necesidad.
En todos los casos, temas y servicios abordados en este sitio CubaLegalInfo se necesita más información, la aportación de datos complementarios, la realización de trámites y acciones adicionales que no se describen o señalan en el contenido de la Web por razones de funcionalidad, por lo que CubaLegalInfo no se responsabiliza con el actuar que deliberadamente alguien realice amparado en la información obtenida de este sitio, sin orientaciones expresas, acuerdos, pactos o contratos suscritos entre el cliente y CubaLegalInfo.