INSPECCION DE LAS MERCANCIAS
Las entidades vienen obligadas a adoptar las medidas necesarias que aseguren que la calidad, peso y estado de los envases y embalajes de las mercancías se correspondan con las pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos.
Las entidades establecerán un Procedimiento de Inspección de las Mercancías, que sean importadas o exportadas, de conformidad con las regulaciones a tales efectos emitidas por el Ministerio del Comercio Exterior. Las entidades utilizarán las agencias cubanas especializadas en la supervisión u otras de reconocido prestigio internacional cuando resulte imposible realizar la inspección por las primeras.
El certificado de inspección en origen emitido por las agencias especializadas debe ser incluido como uno de los documentos requeridos para el pago de las mercancías. Debe establecerse en los contratos de compraventa internacional que la inspección en origen no exonera a los proveedores extranjeros del cumplimiento de ninguna de sus obligaciones.
Las entidades establecerán en los contratos de compraventa internacional cláusulas concernientes a la inspección de las mercancías, tomando en consideración las características particulares de éstas y el término comercial (INCOTERMS) pactado.
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