TRANSPORTE Y SEGURO
Las entidades, atendiendo a las condiciones de compraventa pactadas, adoptarán todas las medidas para garantizar que el embarque, la transportación internacional y el seguro de las mercancías, se realicen de la forma más oportuna, eficiente y económica posible, tomando en consideración las regulaciones derivadas de la Operación Emergente Puerto- Transporte- Economía Interna.
En las operaciones de importación de mercancías, las entidades establecerán en los contratos de compraventa internacional, en los casos que proceda, la obligación del proveedor extranjero de notificar el embarque de las mercancías. La notificación deberá realizarse en el plazo requerido, de modo tal que le garantice a las entidades el cumplimiento de obligaciones adquiridas con los clientes nacionales y terceros, y le facilite, entre otros aspectos:
- Conocer la situación de las mercancías para determinar el estado de cumplimiento del contrato de compraventa internacional, así como brindar las informaciones que al respecto le sean interesadas por las autoridades competentes;
- Cumplir con las disposiciones establecidas por la Aduana General de la República;
- Optimizar las operaciones de descarga y extracción de las mercancías del recinto portuario o aeroportuario;
- Realizar el pago de los fletes pactados en condición flete a cobrar “Freight Collect” a los fines de obtener oportunamente el “Entréguese” correspondiente;
- Cumplir los términos acordados en las pólizas de seguro suscritas.
En las operaciones de importación de mercancías, las entidades establecerán en los contratos de compraventa internacional, los documentos que requieran le sean remitidos por el proveedor extranjero, precisando el tipo de documento, la forma y cantidades que deberán ser emitidos, así como el plazo y vía de su envío, los que en todos los casos serán remitidos al domicilio legal de las entidades. Entre los documentos a considerar, se encuentran los siguientes:
- Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea), con todas sus particularidades de conformidad a las condiciones de compraventa pactadas. Especial atención deberá prestarse en los casos que sea acordado alguno de los INCOTERMS del grupo “C”, en cuyo supuesto deberá exigirse sea consignado que el pago del flete será realizado en origen, así como plasmar en el documento de transporte, la prohibición de operaciones de trasbordo de la carga y escalas del medio de transporte en territorios que signifiquen riesgos a la mercancía;
- Factura comercial;
- Lista de empaque;
- Certificado de origen;
- Certificado de calidad;
- Certificado de inspección;
- Cualquier otro certificado que sea requerido, atendiendo al tipo de mercancía de que se trate;
- Certificado de seguro declarando como beneficiario a las entidades, en el caso de los términos CIF y CIP, previstos en los INCOTERMS.
Cuando según la condición de compraventa pactada, corresponda a las entidades la obligación de procurar y contratar el transporte internacional, se establecerá en el contrato de compraventa internacional, con la debida secuencia, las obligaciones de las partes contratantes que aseguren el cumplimiento de esa obligación, acordándose en el mismo, las penalidades por los incumplimientos que al respecto pudieran incurrir las partes.
Las entidades que en las operaciones de importación utilicen los INCOTERMS del denominado grupo “C”, adoptarán las medidas que resulten procedentes, a los efectos de brindar el máximo de protección física a las mercancías y de garantía de los recursos financieros asociados a la operación comercial, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el Ministerio del Comercio Exterior.
De conformidad con las disposiciones vigentes, en los casos que proceda, según el término comercial acordado (INCOTERMS), las entidades vienen obligadas a asegurar las mercancías mediante la concertación de la póliza de seguro correspondiente, que cubra los riesgos a que están sometidas las cargas desde o hasta que se produzca el traspaso de la responsabilidad y los riesgos.
En los contratos de compraventa internacional en que se adopten los INCOTERMS del denominado grupo “C”, sin perjuicio de lo establecido por los mismos para estos casos, en lo concerniente al tratamiento del seguro, las entidades tomarán en consideración lo establecido a tales efectos por el Ministerio del Comercio Exterior.
En los contratos de compraventa internacional se incluirá la indemnización por parte de los proveedores o clientes extranjeros, cuando por causas imputables a éstos, las entidades importadoras y exportadoras incurran en gastos por concepto de demora en la carga o descarga de las mercancías y de la permanencia de los contenedores en el recinto portuario, o demora en su devolución, más allá del periodo de gracia establecido.
Las entidades deberán tener en cuenta al momento de pactar las entregas en los contratos de compraventa internacional, los términos al respecto acordados con el cliente nacional en el contrato económico suscrito con éste, teniendo en cuenta además, que el arribo y descarga de las mercancías se correspondan con las posibilidades de manipulación portuaria, de transportación interna y de almacenamiento en el país.
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