CONTRATOS DE ADMINISTRACION PRODUCTIVA O DE SERVICIOS (Producciones Cooperada Cuba)
El Contrato de Administración Productiva o de Servicios (en lo adelante Contrato de Administración Productiva), es aquel por el que una empresa o entidad estatal cubana con personalidad jurídica o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, La Titular, contrata a una persona jurídica extranjera, La Gerente, para que administre una o varias líneas de producción, una instalación productiva o de servicios, o una parte de las actividades que estas realizan, por un período determinado, a cambio del pago que mutuamente acuerden, condicionado a los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia con los indicadores que se pactan.
El Contrato de Administración Productiva o de Servicios, debe cumplir además de los establecidos para la Producción Cooperada, con los siguientes requisitos:
- Sus objetivos serán, lograr mejores servicios o producciones al cliente; mayor rentabilidad de la instalación o de las líneas o línea de producción; beneficiarse con el uso de una marca internacionalmente reconocida, beneficiarse con la publicidad, comercialización y promoción internacionales de la Gerente; utilizar sistemas, diseños, procedimientos y métodos de probada eficiencia; beneficiarse con las habilidades de gestión de la Gerente; y, en algunos casos, acceder a financiamiento.
- Los resultados a alcanzar serán medibles según los indicadores que se pactan.
- La empresa extranjera contratada actúa a nombre y representación de la parte cubana, en lo que respecta al contrato de administración firmado.
- La presencia personal del administrador no tiene fuerza de representación de la empresa extranjera en el territorio de la República de Cuba.
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