CONTRATOS DE PRODUCCION COOPERADA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS (Producciones Cooperada Cuba)
El Contrato para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios, es aquel que se concerta entre una empresa, entidad estatal cubana o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, en correspondencia con su objeto social o empresarial, y una persona natural o jurídica extranjera con el propósito de desarrollar una determinada producción de bienes o prestación de servicios con destino al mercado interno o a la exportación. En virtud de dicho contrato la parte extranjera suministra, financia o ambas, tecnología, materias primas, equipamiento, productos semielaborados y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, a partir de la comercialización de la producción o del servicio.
El Contrato para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios tiene, entre otras, las características siguientes:
- Su objetivo será el desarrollo de una producción o la prestación de un servicio determinado a fin de sustituir importaciones, fomentar la exportación o que representen un ahorro para el país.
- No se realizarán aportaciones de las partes ni se crea un fondo común entre ellas.
- No se compartirá el patrimonio estatal.
- No se compartirán las utilidades del negocio.
- Es responsabilidad exclusiva de la entidad cubana parte en el contrato, toda la actividad de dirección, administración y gestión.
- No otorga facultades a la parte extranjera para tener representación de carácter permanente en el negocio.
- A la parte cubana en cada contrato le será autorizada una cuenta bancaria independiente para las operaciones relativas a la ejecución del contrato en cuestión, la cual sólo deberá emplearse para honrar las obligaciones contraídas en función del contrato suscrito. La tramitación de dicha cuenta debe ser realizada por el organismo patrocinador según lo establecido por el BCC.
- Cada Contrato debe operar como un centro de costo independiente.
- La determinación del suministrador obedecerá al resultado de un proceso de concurrencia de conformidad con lo legalmente dispuesto.
- La concertación de un contrato de esta naturaleza no podrá devenir, en ningún caso, en condición de suministrador exclusivo a favor de las partes.
- La parte cubana, en cada contrato, pactará con la contraparte extranjera la forma de pago en que abonará el precio acordado por cada concepto suministrado, pero siempre a partir de la comercialización de la producción o los servicios.
- Las partes evaluarán periódicamente de acuerdo con los intereses de la producción o servicios cooperados, el cumplimiento del contrato.
- Los contratos que se deriven de la ejecución de cada Contrato de Producción o Servicios Cooperados formarán parte integrante como anexos de éstos.
El Contrato para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios será propuesto por el Jefe del Organismo Patrocinador al que pertenece la entidad cubana parte en el contrato, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, el cual luego de realizar las evaluaciones que procedan, lo presentará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su aprobación.
Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera durante el proceso de evaluación de dichos contratos, se hará asesorar por la Comisión de Control de Operaciones aprobada por el Acuerdo No. 4616 de fecha 9 de diciembre de 2002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en lo adelante La Comisión.
La solicitud de evaluación de un nuevo Contrato para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios se presentará al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.
Una vez presentada al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera la documentación, este contará con un término de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, para decidir sobre su aceptación o no, informando por escrito al Organismo Patrocinador sobre su decisión, así como acerca de las consideraciones que resulten procedentes respecto a la forma y contenido de la documentación que le ha sido presentada.
El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera dispone de un plazo de veintiún (21) días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de evaluación del Contrato para la Producción Cooperada de Bienes o Prestación de Servicios, si es aceptada, para decidir sobre la presentación del contrato, para su análisis en La Comisión.
El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, dispone de diez (10) días naturales contados a partir de ser analizada la solicitud presentada en La Comisión, para enviarla al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro para su análisis y decisión.
Una vez recibida la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el Organismo Patrocinador dispondrá de treinta (30) días naturales para firmar el contrato y registrarlo en el Registro de Inversiones Extranjeras del Registro Mercantil Central del Ministerio de Justicia. La fecha de inscripción del contrato en el mencionado Registro, determinará la entrada en vigor del contrato, transcurrido el plazo antes expuesto quedará sin efecto la aprobación concedida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Una copia del contrato firmado y certificación acreditativa de su registro deberán ser presentadas al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera en un plazo no mayor de diez (10) días naturales posteriores a su registro.
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