DISPOSICIONES GENERALES (Producciones Cooperada Cuba)
Los Contratos regulados por la presente Resolución se compatibilizarán con los intereses de la Defensa, previo a la aprobación del negocio según lo establecido en la legislación vigente.
Cualquier bien mueble o inmueble que esté vinculado a un Contrato para la Producción o Servicios Cooperados, Contrato de Administración Productiva, de Servicios u Hotelera debe estar debidamente asegurado. Los seguros deben contratarse con empresas cubanas que brindan este servicio.
El incumplimiento de lo dispuesto por la presente, en cuanto a la entrega de información, modificación de los términos fundamentales de los contratos aprobados por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, así como la no solicitud del resto de las aprobaciones requeridas y reguladas en esta Resolución, será causal para que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera proponga al Comité Ejecutivo antes referido, la adopción de las medidas que considere pertinente.
La información que de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, deba ser presentada a este Ministerio, se acompañará además en soporte magnético.
Los contratos de Comodato que formen parte de producciones o servicios cooperados, de administraciones productivas de servicios u hotelera, deben ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera a través de la Dirección de Evaluación y Control de Negocios.
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