EXTINCION DEL CONTRATO (Producciones Cooperada Cuba)

DE LA EXTINCION DEL CONTRATO

Si las partes acuerdan la terminación del contrato antes de la fecha de su vencimiento, será necesario presentar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, el certifico del acuerdo firmado entre las partes debidamente protocolizado, en un término de quince (15) días naturales posteriores a su adopción.

En un término de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de la adopción del acuerdo de terminación del contrato o de la fecha en que se cumple el término de vigencia autorizado al mismo, se deberá presentar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, el informe debidamente firmado y protocolizado, donde consten los adeudos que existen entre las partes, el cronograma y la forma en que se procederá a su pago, así como el destino de los activos propiedad de la parte extranjera que se encuentren en función del contrato.

Junto con el informe a que se hace referencia en el artículo anterior, se deberá presentar el aval del Jefe del Organismo Patrocinador del negocio, dando su conformidad con los términos pactados, así como el Certificado de la baja del Registro Mercantil Central.

El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera emitirá una Carta Circular informando a los Organismos correspondientes la extinción del mencionado contrato.

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