INFORMACION Y CONTROL (Producciones Cooperada Cuba)

DE LA INFORMACION Y EL CONTROL

Los resultados proyectados para los contratos para la producción cooperada de bienes o la prestación de servicios, serán considerados como su presupuesto anual. El Organismo Patrocinador de estos Contratos, dentro de los quince (15) días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, presentará al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.

Los resultados proyectados para los Contratos de Administración Productiva o de Servicios, serán considerados como su presupuesto anual. El Organismo Patrocinador de los Contratos de Administración Productiva o de Servicios, dentro de los quince (15) días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, presentará al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.

Los resultados proyectados para los Contratos de Administración Hotelera, serán considerados como su presupuesto anual. El Organismo Patrocinador de los Contratos de Administración Hotelera, dentro de los quince (15) días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, presentará al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.

Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera realizar el control de la ejecución de los Contratos para la Producción Cooperada de Bienes o Prestación de Servicios, para la Administración Productiva o de Servicios y de Administración Hotelera. Los funcionarios de la Dirección de Evaluación y Control de Negocios, y de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, respectivamente, tendrán a su cargo estas funciones.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, la parte cubana en cada contrato queda obligada a entregar a los controladores del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera toda la documentación legal y contable que justifique las operaciones que hayan tenido lugar en relación con el contrato objeto del control.

De las visitas de control realizadas se deja constancia escrita. La misma debe contener las observaciones o recomendaciones que correspondan y será entregada al jefe de la entidad cubana parte en el contrato. Cuando en la visita de control sean detectados incumplimientos o variaciones del estudio de factibilidad, se exigirá su actualización inmediata y presentación a la Dirección de Evaluación y Control de Negocios la documentación que resulte necesaria para su reevaluación. La entidad cubana tiene treinta (30) días naturales para responder a la Dirección de Evaluación y Control de Negocios la solución o trámite en que se encuentren las recomendaciones. La Dirección de Evaluación y Control de Negocios, puede recomendar la ejecución de una supervisión, cuando así lo considere.

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