MODIFICACIONES AL CONTRATO (Producciones Cooperada Cuba)
Para realizar modificaciones al documento que autoriza la concertación de los Contratos para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios y de los Contratos de Administración Productiva, de Servicios u Hotelera, es necesario, para su autorización por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, presentar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, la siguiente documentación, según corresponda a cada caso:
39.1 Para el cambio de una de las partes del contrato:
39.1.1 De la parte cubana:
a) La solicitud formulada por las partes firmantes del contrato.
b) Aval del Jefe del Organismo Patrocinador del contrato.
c) La fundamentación de dicha solicitud.
d) Resolución de creación dictada por el Jefe del Organismo de ser una entidad estatal; copia del documento de constitución ante funcionario competente y la certificación emitida por el registro correspondiente acreditando su inscripción de ser otra persona jurídica.
39.1.2 De la parte extranjera:
a) Solicitud formulada y aceptación por el Jefe del Organismo Patrocinador del negocio, la que debe contener los requisitos exigidos por este Ministerio para la evaluación y aprobación inicial de un Contrato para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios y de los Contratos de Administración Productiva, de Servicios u Hotelera, de acuerdo con las normas vigentes dictadas al efecto.
b) Fundamentación de la solicitud presentada.
c) Copia de los documentos de constitución y certificación del registro mercantil o similar confeccionado hasta seis meses antes de su presentación y traducido al español cuando sea necesario, protocolizado ante notario público cubano y certificado por el Cónsul cubano radicado en el país de constitución de la parte extranjera.
d) Estados financieros del último ejercicio contable certificado por entidad independiente.
e) Aval bancario acreditativo de la solvencia económica de la parte extranjera f) Carta de patrocinio de la casa matriz en caso de que sea con una filial.
39.1.3 En caso de que el cambio de una de las partes del contrato implique modificaciones al objeto del contrato deberá presentarse la solicitud como un nuevo negocio.
39.2 Para la modificación del objeto del contrato:
a) Solicitud formulada por las partes en el contrato.
b) Aval del Jefe del Organismo Patrocinador.
c) Fundamentación económica de dicha solicitud, que refleje de modo comparativo los resultados económicos obtenidos por el negocio con el objeto autorizado y los que pretende obtener con la propuesta presentada, la que debe contener los requisitos exigidos por este Ministerio para la evaluación y aprobación inicial de los contratos que por la presente se regulan, de acuerdo con las normas vigentes dictadas al efecto.
39.3 Para la continuidad excepcional de las operaciones del contrato, por un período superior al inicialmente aprobado.
39.3.1- Esta solicitud deberá presentarse con 6 meses de antelación a la fecha del vencimiento del período de vigencia del contrato, y deberá estar acompañada por los mismos documentos que deben presentarse para la aprobación de un nuevo contrato, así como de un informe que contenga los resultados económicos alcanzados por el contrato durante su período de vigencia, con relación a los resultados económicos aprobados para la constitución del negocio.
39.3.2- La continuidad de las operaciones del Contrato para la Producción Cooperada de bienes o prestación de Servicios, sólo podrá ser solicitada por única vez, por un término de hasta tres (3) años. Para el caso de los Contratos de Administración Hotelera podrá solicitarse hasta cinco (5) años.
39.3.3- De no presentarse la solicitud en el término establecido, no se aceptará la misma, debiendo pro cederse a la liquidación del contrato en la fecha de su vencimiento.
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