SUPERVISION (Producciones Cooperada Cuba)
Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera realizar la supervisión de la ejecución de los Contratos para la producción o servicios cooperados, de administración productiva o de servicios y de administración hotelera. De ser necesario por las características de los aspectos a analizar, podrán participar en las mismas, otros organismos y entidades.
La Dirección de Supervisión del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, y las Delegaciones Territoriales de éste, serán las encargadas de revisar y evaluar el cumplimiento de lo establecido en el país para las operaciones derivadas de estos contratos, así como de los compromisos adoptados por las partes en virtud de los mismos.
Los funcionarios actuantes en las supervisiones deberán presentar la documentación que los acredite como facultados para desempeñar tal función.
El objetivo de las supervisiones que se realizan a los diferentes contratos que se suscriban, es revisar, evaluar y coadyuvar al cumplimiento de:
- Las proyecciones recogidas en la fundamentación económica presentada para la aprobación del Contrato de Producción de Bienes o Servicios Cooperados y de administración productiva o de Servicios y de administración hotelera.
- Los compromisos adoptados por las partes en virtud de los contratos firmados.
- La legislación vigente.
Durante la ejecución de la supervisión, los supervisores están facultados para solicitar la documentación legal y económica que consideren necesaria para el desempeño de su trabajo; así como cualquier otra información relacionada con la ejecución del contrato que se revisa. Los funcionarios designados por las partes encargados de la dirección y administración deberán mostrar, cuando sean requeridos, dichos documentos y la información que se solicite a esos efectos.
El informe elaborado se discutirá con el jefe de la entidad cubana parte en el contrato, tras lo cual le será oficialmente notificado.
De estar conforme con el contenido del informe de supervisión, el jefe de la entidad cubana referido en el artículo anterior presentará a la Dirección de Supervisión en un término de diez (10) días naturales contados a partir de la fecha de notificación del informe, el plan de medidas para subsanar las deficiencias señaladas, en el que se hará constar el responsable y la fecha de cumplimiento.
De no estar conforme con el contenido del informe de supervisión, el jefe de la entidad cubana referido en el Artículo 29 presentará ante el Ministro en un término de diez (10) naturales contados a partir de la fecha de notificación del informe, los descargos que consideren pertinentes.
El Ministro para el Comercio Exterior e Inversión Extranjera designará una comisión que evaluará los descargos en un término de quince (15) días naturales contados a partir de su recepción en el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, a partir de cuyo dictamen el Ministro instruirá a la Dirección de Supervisión o a la Delegación Territorial correspondiente en el sentido de modificar o ratificar el informe de supervisión. Contra lo dispuesto por el Ministro no cabe recurso alguno.
Para la modificación del referido informe, de corresponder, la Dirección de Supervisión o la Delegación Territorial correspondiente, contará con un término de siete (7) días naturales. Una vez recibido el Informe con las modificaciones realizadas, los sujetos referidos en el artículo 29 contarán con un término de cinco (5) días naturales para presentar el plan de medidas correspondiente.
A partir de la notificación del informe final, la Dirección de Evaluación y Control del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, dará seguimiento al cumplimiento del Plan de Medidas resultante de la supervisión, verificando la erradicación de las deficiencias detectadas.
Cuando en la supervisión sean detectados incumplimientos o variaciones del estudio de factibilidad, exigirá su actualización inmediata y presentación a la Dirección de Evaluación y Control de Negocios la documentación que resulte necesaria para su reevaluación. Cuando en el desempeño de sus funciones los supervisores detecten acciones u omisiones presumiblemente delictivas los mismos estarán obligados a presentar un informe especial ante las autoridades competentes.
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