VEHICULOS (Producciones Cooperada Cuba)

DE LOS VEHICULOS

En los Contratos para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios, la parte cubana contratante, para la adquisición de los vehículos se atiene a los mecanismos y disposiciones vigentes para la compra en plaza o la importación de vehículos según lo regulado por el Ministerio de Economía y Planificación para las entidades cubanas.

En los casos de vehículos que se requieran para el personal extranjero que se encuentre brindando asistencia técnica, se regirá por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.

En los Contratos de Administración Productiva, de Servicios u Hotelera, la parte cubana podrá ser autorizada por el Ministerio de Economía y Planificación para adquirir un vehículo ligero para el uso del administrador extranjero.

En los Contratos de Administración Hotelera en que la parte Titular del hotel sea una empresa mixta se rige por las regulaciones establecidas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.

La tramitación del resto de los vehículos que puedan ser objeto de interés de las modalidades arriba descritas, se atiene a los mecanismos y disposiciones vigentes para la compra en plaza o la importación de vehículos según lo regulado por el Ministerio de Economía y Planificación para las entidades cubanas.

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