INSTRUCCIÓN No. 1 / 2007
NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN LOS CONSULADOS CUBANOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INVITACIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 87/2007.
La Resolución No 87, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores, de fecha 23 de abril de 2007, por la cual se establecen precisiones para que los Consulados de la República de Cuba apliquen adecuadamente, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 132 del referido Decreto, lo referente al documento de Invitación a ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por parte de familiares o amigos residentes en el extranjero, a fin de viajar al exterior por asuntos personales, dispone en su Resuelvo Noveno que el Director de la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior de este Ministerio, queda facultado para dictar las instrucciones que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece; por lo que en uso de las facultades que me han sido otorgadas, instruyo lo siguiente:
PRIMERO: La Invitación se formaliza mediante Documento Notarial que debe ser legalizado de conformidad con la legislación del país en que se expide, y presentado ante el consulado cubano que corresponda. La misma contendrá los datos y declaraciones siguientes:
- Nombres y apellidos del Invitante; identidad, lugar y fecha de nacimiento, dirección particular, profesión u oficio.
- Nombres y apellidos del Invitado, número del carné de identidad, lugar y fecha de nacimiento, dirección particular, nombres de los padres, profesión u oficio.
- El motivo de la Invitación, dejándose claramente establecido el grado de parentesco o amistad.
- El compromiso del Invitante de responder económica y legalmente por el Invitado, a fin de que éste no quede desamparado durante su visita, y los gastos de su regreso estén garantizados por el Invitante.
SEGUNDO: Los Cónsules para aceptar el Documento Notarial, verificaran que éste se encuentre debidamente legalizado y contenga los datos y declaraciones previstas. Asimismo, tendrán en cuenta que la Invitación se ajuste a los requisitos exigidos por las autoridades cubanas para su aprobación y que el compromiso del Invitante está debidamente sustentado.
En caso de dudas respecto a la capacidad del Invitante de responder económica y legalmente por el Invitado, pueden 'solicitar elementos de prueba de la solvencia económica del Invitante u otras pruebas pertinentes.
TERCERO: La Certificación de Invitación constituye el documento que elabora el Cónsul como constancia de la aceptación del Documento Notarial, en la cual consigna que se han cumplido los requisitos de la Invitación, y el Invitante ha quedado comprometido, conforme a las leyes de su país y ante las autoridades cubanas, a asumir la responsabilidad legal y material de su Invitado.
Este documento firmado por el Cónsul, se envía a la Consultoría Jurídica Internacional (CJI) por la vía electrónica, a los efectos de que el Invitado lo reciba y realice los trámites de viaje correspondientes ante las autoridades migratorias cubanas. El mismo debe recoger los siguientes datos, de conformidad con el Anexo No. 1 que se adjunta a esta Instrucción, formando parte integrante de ésta:
- Nombres, apellidos; ciudad y país donde está establecido el consulado.
- Nombres y apellidos del Invitante; identidad, lugar y fecha de nacimiento, dirección particular, profesión u oficio;
- Nombres y apellidos del Invitado, número del carné de identidad, lugar y fecha de nacimiento, dirección particular, nombres de los padres, profesión u oficio;
- Motivo de la Invitación, dejándose claramente establecido el grado de parentesco o amistad.
CUARTO: El Cónsul hará un expediente con el Documento Notarial, su traducción al español si fuera necesaria, una copia de la Certificación de la Invitación y aquellos documentos o elementos probatorios que se hayan requerido. Asimismo, incluirá las consideraciones y anotaciones que estime convenientes.
El expediente formará parte del protocolo notarial del Consulado cubano para ser utilizado en caso de cualquier reclamo al Invitante ante las autoridades de su país, o para brindar cualquier información requerida por parte de las autoridades cubanas.
QUINTO: El Resuelvo Cuatro de la Resolución otorga facultades a los Cónsules como funcionario notarial, para formalizar la Invitación en los casos de primer y segundo grado de consanguinidad comprobado (padres, hijos, abuelos y nietos), constituyendo una facilidad para la confección de la Invitación directamente mediante el modelo del Sistema de Gestión Consular, que como Anexo No. 2, se adjunta a la presente Instrucción, formado parte integrante de ésta.
Este documento, firmado por el Cónsul, se envía a la Consultoría Jurídica Internacional (CJI) por la vía electrónica, a los efectos de que el Invitado lo reciba y realice los trámites de viaje correspondientes ante las autoridades migratorias cubanas. Copia del mismo se guarda en el Consulado.
SEXTO: Los Cónsules están facultados para realizar, en caso que las circunstancias que concurran así lo aconsejen, las comprobaciones sobre el parentesco o el vínculo de amistad que manifieste el Invitante y exigir documentación adicional probatoria de dicho vínculo. Igualmente están facultados para rechazar la solicitud de Invitación si concurren factores que indican una relación ilegal o fraudulenta, o que dañen los interesas de nuestro país. En tales casos, deben informar a la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE) con la fundamentación correspondiente y la documentación que dispongan.
SÉPTIMO: La Invitación será otorgada a favor de un Invitado y para un único viaje hacia el país en el que reside el Invitante, y tendrá validez de un año, contado a partir de la fecha en que se expida la Certificación de la Invitación o se formalice la Invitación ante el Cónsul, según proceda.
OCTAVO: En el territorio nacional están exonerados por la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) de presentar el requisito de la Invitación para viajes por motivos particulares las siguientes categorías:
- Naturalizados que viajen a su país de origen, así como a sus hijos y cónyuges que los acompañen en su viaje.
- Los nacidos en el exterior que viajen al país de su nacimiento, así como a sus hijos, padres y cónyuges que lo acompañen en su viaje.
- Los que deseen viajar al país de nacimiento de sus padres, cónyuges, hijos y abuelos.
- Los que demuestren que viajan para someterse a tratamiento médico y a su acompañante, siempre que presenten los documentos médicos establecidos.
- Los que demuestren que viajan por razones humanitarias o existan características excepcionales que así lo aconsejen.
- Los que asistan a conferencias, concursos u otros eventos no oficiales, siempre que obre documento acreditativo de la entidad que lo auspicia, acreditado por la representación cubana correspondiente, o por un organismo cubano vinculado al evento.
- Los Invitados de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en Cuba, siempre que obre documento de la Embajada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Padres, cónyuges e hijos, cónyuges de los hijos y nietos, de ciudadanos extranjeros residentes temporales o permanentes, cuando viajen a cualquier país en compañía de estos y cuando viajen sin ellos al país de „ origen de los mismos.
- Los que, sin tener formalizado su matrimonio con extranjeros, mantienen relaciones estable de pareja, con la existencia de hijos en común, y desean viajar solos, o en compañía de los hijos procreado de esta relación o de otros que estén bajo su abrigo.
- Invitados por extranjeros que se encuentren en Cuba como parte de los programas del ALBA u otros programas oficiales del Estado cubano y el organismo responsable del extranjero en Cuba brinde su consentimiento.
- Los que presenten documentos probatorios, debidamente legalizados por nuestra representación diplomática correspondiente, para cobro de herencias, pensiones o premios en el exterior.
- Los invitados por entidades extranjeras u organismos no gubernamentales acreditadas en el/país, siempre y cuando el viaje esté avalado por un organismo responsable en Cuba.
NOVENO: Por el servicio consular que se preste en ocasión de emitir la Certificación de Invitación o formalizar la misma, según proceda, se cobrará el monto que corresponda de conformidad a lo establecido en las resoluciones No. 242 y No. 243, ambas de fecha 2 de diciembre del 2004, dictadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, contentivas del Arancel Consular.
En el caso que el Invitante requiera una copia del Documento Notarial para trámites del Invitado ante la representación diplomática del país en La Habana, se procederá a la legalización de dicha copia y/o su traducción, y se exigirá el pago del arancel consular correspondiente por tales servicios.
DÉCIMO: Para corregir errores imputables al Invitante, detectados en las generales o direcciones del Invitado con posterioridad al envío del documento, se deberá aplicar lo regulado en el inciso 2, artículo 22 de las resoluciones No. 242 y No. 243, ambas del 2004, contentivas del arancel consular.
UNDÉCIMO: La presente Instrucción entrará en vigor el día 2 de mayo del 2007.
NOTIFÍQUESE: A los Viceministros y Directores de este Ministerio, a los Jefes de Misiones, Cónsules Generales, Cónsules y oficinas consulares.
COMUNÍQESE: Al Ministerio de Justicia y a la Dirección de Inmigración y Extranjería.
La Habana, a los 26 días del mes de abril del 2007, "Año 49 de la Revolución".
