CAMBIOS EN LA CLASIFICACION MIGRATORIA, Y DE LA PRORROGA DE ESTANCIA

DECRETO NÚMERO 27/78
REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA CUBA
CAPITULO V

ARTICULO 42. - Los Extranjeros y personas sin ciudadanía podrán solicitar el cambio de la clasificación migratoria bajo la que se encuentren en el territorio nacional, ante los órganos de Inmigración y Extranjería.

Cuando se tratare del cambio a la clasificación migratoria de Residente, Temporal, con cuya estancia quedaría responsabilizado un órgano y organismo estatal o una organización política, social o de masa, éste deberá formular la solicitud correspondiente.

Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores se presentarán con no menos de 7 días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento de la estancia autorizada en el territorio nacional de la persona de quien se trate.

ARTICULO 43. - La solicitud del cambio de clasificación se presentará en el modelo establecido, acompañando los documentos en que se fundamente la petición.

ARTICULO 43. - La solicitud del cambio de clasificación se presentará en el modelo establecido, acompañando los documentos en que se fundamente la petición.

ARTICULO 44. - La solicitud de cambio de clasificación migratoria, será resuelta por el Jefe de la Dirección de Inmigración y Extranjería en la provincia de la Ciudad de La Habana. y de La Habana y en el Municipio Especial de Isla de la Juventud ; y por los Jefes Provinciales del Ministerio del Interior en las demás provincias, dentro de los siete días hábiles siguientes a su presentación.

ARTICULO 45. - Los funcionarios designados por los jefes o responsables máximos nacionales o provinciales de los órganos y organismos estatales y de las organizaciones políticas, sociales y de masas, presentarán ante los órganos de Inmigración y Extranjería, las solicitudes de prórroga de estancia en el territorio nacional que resulten necesarias, a favor de los Invitados y de los Residentes Temporales que se encuentren bajo la responsabilidad de sus respectivos órganos, organismos u organizaciones, con no menos de siete días de antelación al vencimiento de la estancia autorizada. 

ARTICULO 46. - El funcionario designado por el Presidente del Instituto Nacional de Turismo podrá solicitar ante los órganos de Inmigración y Extranjería, prórroga de estancia en el territorio nacional de los Turistas sujetos a Programa de Visita, con no menos de cinco días de antelación al cumplimiento del programa.

ARTICULO 47. - Los Transeúntes y turistas no sujetos a Programa de Visita interesados en obtener la prórroga de su estancia en el territorio nacional, la solicitarán personalmente ante los órganos de Inmigración y Extranjería con no menos de cinco días de antelación al vencimiento de su estancia autorizada. 

ARTICULO 48. - Las solicitudes de prórroga se presentarán en el modelo establecido, acompañadas de los documentos de identidad de los interesados.

ARTICULO 49. - Los funcionarios designados por el Jefe de la Dirección de Inmigración y Extranjería en las provincias de la Ciudad de La Habana , La Habana y en el Municipio Especial de Isla de la Juventud y los Jefes de los órganos Provinciales de Inmigración y Extranjería en las demás provincias, resolverán las solicitudes de prórroga de estancia.

ARTICULO 50. - La estancia autorizada en el territorio nacional de los extranjeros y personas sin ciudadanía, podrá prorrogarse por el término solicitado por los órganos y organismos estatales y las organizaciones políticas, sociales y de masas; y, en los casos de los Turistas y Transeúntes, por períodos cuyo cómputo, en conjunto, no exceda de los plazos de admisión prescritos por la Ley de Migración y su Reglamento para estas clasificaciones de extranjeros y personas sin ciudadanía.

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